¿Protección Infantil o puerta trasera legal??

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Por Sergio Barbán Cardero ()

MIami.- He preferido mantenerme al margen de esta noticia desde que comenzó a circular; no soy abogado, (Pero… tampoco ando comiéndome los mocos), ni poseo todos los detalles para opinar con ligereza sobre un tema tan complejo. Sin embargo, al escuchar a este farsante vocero del oficialismo cubano, mi escepticismo se disparó inmediatamente.

Me llamó poderosamente la atención cómo reitera con sarcasmo que el menor fue llevado a la isla «supuestamente» para un cambio de sexo, usando ese término para burlarse de las investigaciones del FBI y presentar a Cuba como víctima de una calumnia. Pero lo que realmente me hizo «explotar la cabeza» fue ver cómo intentó usar el nuevo Código de la Niñez como una defensa absoluta, citando artículos que se contradicen entre sí. Desde mi ignorancia técnica, pero con sentido común, no puedo evitar sentir que este niño no terminó en Cuba por casualidad, sino bajo la sombra de una promesa institucionalizada.

Como siempre les digo, estos voceros (https://www.facebook.com/reel/2414208625722011) nos creen incapaces de investigar. Se nos cita el Artículo 79 como si fuera un escudo infranqueable que prohíbe estas cirugías en menores. Pero, tras analizar sus letras, lo que veo no es un escudo, sino un colador con una intención muy clara.

La trampa de la «Excepción»

La ley dice que se prohíbe… excepto cuando exista un «criterio médico de peligro inminente para la vida». Y aquí es donde mi duda se convierte en una denuncia directa, me obliga a romper el silencio y hablar del tema:

¿Quién define el «peligro»? En un país donde todas las instituciones están secuestradas por el mismo régimen y donde la medicina no es independiente de la agenda política, ¿qué seguridad tenemos? Nada impide que un «grupo multidisciplinario» estatal dictamine que la salud del menor justifica una intervención inmediata, saltándose la supuesta espera hasta la mayoría de edad.

La contradicción es total: Si la ley busca respetar la «autonomía» del niño para que decida cuando alcance la mayoría de edad, ¿cómo es posible que el mismo texto le entregue la llave de su cuerpo a un comité designado por el Ministerio de Salud Pública?

El «supuesto» que encaja demasiado bien

El vocero enfatiza el «supuestamente» del FBI para desacreditar o minimizar la gravedad del caso. Pero hablemos claro: un niño de apenas 10 años fue sacado de los Estados Unidos, cruzando fronteras por Canadá y México para terminar en la isla.

Si alguien realiza ese complejo recorrido es porque en el destino final existe una garantía que en otros lugares la ley no permite. El oficialismo intenta convencernos de que la ley impide el procedimiento, pero en realidad han escrito un marco legal diseñado para la discrecionalidad del Estado. Algo típico en casi todas las leyes dictadas por el régimen, se dice y se contradice.

Mi conclusión

No me vengan con lecturas parciales. Han construido una ley con una puerta trasera. El Artículo 79 es papel mojado cuando el Estado decide que su «criterio» está por encima de la madurez del niño y de la verdadera patria potestad.

Están «escupiendo para arriba». Al intentar defender lo indefendible y cuestionar la investigación internacional, solo han logrado confirmar mis sospechas: en Cuba, la prohibición es el eslogan para los titulares, pero la «excepción médica» es la verdadera norma. Y esa excepción es la que, me temo, hizo que Cuba fuera el destino planeado para este menor.

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