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Por Pedro Monreal (El Estado como tal)

La Habana.- Un área clave del listado oficial de 176 medidas sigue siendo nebulosa: los posibles efectos de modificar los precios relativos. La simple mención de acciones como el tipo de cambio, los salarios y la formación de precios no permite anticipar sus dinámicas.

La modificación de precios relativos —es decir, la variación del precio de un bien frente al de otro— es decisiva. La rápida falla del “ordenamiento” se debió, precisamente, a que esos precios se apartaron del diseño previsto.

La posibilidad de alcanzar un macroequilibrio exitoso en Cuba depende en gran medida del régimen cambiario y del tipo de cambio. Sin embargo, las medidas 99 y 100 no precisan qué régimen se adoptará ni qué referencia se usará para devaluar.

A la incertidumbre cambiaria se suma la indefinición sobre la evolución de los salarios estatales, que dependerán de la “capacidad financiera” de las empresas (medida 9). Esto podría generar precios relativos desfavorables para esos salarios.

Además, la descentralización (medida 117) y una eventual formación de precios con “referencia del mercado” (medida 118) podrían provocar aumentos que encarezcan la canasta de referencia de bienes y servicios.

La combinación de varias medidas podría profundizar el deterioro del bienestar ciudadano. Puede discutirse si ese efecto es inevitable, pero no existe una comunicación oficial que advierta que dicho deterioro podría ser una fase inicial de aplicación de “las 176”.

El gobierno reconoce la gravedad de la crisis actual y presenta las 176 medidas como solución, no como origen de un nuevo deterioro. Tampoco advierte de forma explícita que su aplicación podría provocar un empeoramiento generalizado y rápido.

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