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Un encuentro, una pregunta y un abismo: la ignorancia sobre derechos de autor en Cuba 

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Por Alden González Díaz ()

Santiago de Cuba.- Cada vez me da más la impresión de que en las reales falencias del ecosistema musical cubano la desinformación tiene un rol demasiado protagónico. En ese sentido hay mucha tela por donde cortar, varias aristas que abordar, una de ellas concierne al derecho de autor. Si hay un segmento en general bastante desfasado en su devenir respecto a sus colegas de otras nacionalidades, ese es el de los compositores.

La falta de conocimiento de los escritores de canciones sobre detalles elementales se manifiesta de formas diversas, y cuento una anécdota. Hace varios años ya, un compositor muy talentoso, de los mejores, se encontró con un cantante que había grabado una obra suya. Dicho creador y el que le grabó un cover nunca se habían visto, debía ser un encuentro emotivo ese; pero el autor casi ni saludó al que alguna vez le reinterpretó para preguntarle que cuántos millones se había ganado con su tema, literalmente así «cuántos millones».

El cuento es bastante simbólico pues representa el desconocimiento que tiene el grueso del gremio de autores musicales cubanos sobre cosas elementales. Muchos compositores piensan que el que les regraba les debe pagar directamente, pedir permiso o hasta rendirle pleitesía (o moforibale, da igual), sin entender que cada reinterpretación de cualquier obra suya previamente grabada ya es un triunfo. Pero quienes hacen ese triunfo redituable son las editoras musicales.

Ignorancia o ingratitud

En Estados Unidos expresamente (y en casi todo el ámbito latino, a través de los esquemas de gestión colectiva) no se requiere el consentimiento del editor, y menos del compositor, para publicar un cover de obra distribuida públicamente con anterioridad, siempre que se obtenga la licencia mecánica correspondiente y se cumplan las formalidades legales, y, muy importante, siempre que sea solamente audio. Todo bajo el amparo de la sección 115 de la ley de derecho de autor en Estados Unidos. Ojo, estamos hablando de algo que es así desde 1909 y que en 1976 fue codificado, o sea que no habrá Dios que lo cambie.

En Cuba, en pleno 2026, medio gremio no se entera de nada de eso, de lo contrario no tuviéramos que ver constantemente a alguien, como aquel autor de la anécdota, llamándole plagio a un simple y llano cover, que se frustre la presencia de determinadas obras en nuevas grabaciones porque el compositor cubano le pidió dinero al que le va a grabar su creación o que muchos creadores nacionales (y herederos) consideren villano al que regraba en vez de acabar de entender el rol que tienen los publishers en la defensa de sus catálogos autorales y por ende de sus derechos. Lo peor es que en esas confusiones la ignorancia también se confunde, con la ingratitud.

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