
La Constitución sometida: anatomía jurídica del poder en Cuba
Por Jorge L. León (Historiador e investigador)
Houston.- La historia del constitucionalismo moderno descansa sobre un principio esencial: limitar el poder para proteger al ciudadano. Cuando este principio se invierte, la Constitución deja de ser garantía y se convierte en instrumento. Ese es, precisamente, el drama jurídico que hoy define a Cuba.
La vigente Constitución de la República de Cuba de 2019 no actúa como norma suprema en el sentido clásico del derecho, sino como una estructura diseñada para legitimar y perpetuar un poder previamente establecido. Su punto de quiebre se encuentra en el Artículo 5, donde se consagra al Partido Comunista como “la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”. Esta formulación no es un simple enunciado político: es la negación del pluralismo, el cierre del sistema y la subordinación del orden jurídico a una ideología única.
A partir de ahí, todo el edificio constitucional queda condicionado. Los derechos reconocidos no operan como garantías efectivas frente al poder, sino como concesiones limitadas por los fines del Estado socialista. La libertad de expresión, de asociación o de participación política queda sujeta a una interpretación que, en la práctica, responde a los intereses del propio poder que debería ser limitado. No existe, por tanto, un espacio jurídico real para la discrepancia.
Diferente a la Constitución de 1940
La ausencia de un órgano independiente que controle la constitucionalidad agrava esta situación. Sin un tribunal con capacidad efectiva para declarar la nulidad de actos del poder, la Constitución pierde su carácter vinculante. Se convierte en una declaración programática, útil para el discurso, pero inoperante como mecanismo de control. En estas condiciones, el ciudadano no encuentra en la ley un escudo, sino un marco que legitima su propia indefensión.
Este modelo contrasta de manera evidente con la Constitución de Cuba de 1940, que en su momento representó un avance notable en la región. Aquella carta magna reconocía la pluralidad política, establecía un equilibrio de poderes más cercano al ideal republicano y concebía los derechos como garantías exigibles. Aunque imperfecta, respondía a una lógica distinta: la de colocar al ciudadano en el centro del orden jurídico.
La comparación no es un ejercicio nostálgico, sino revelador. Mientras la Constitución de 1940 aspiraba a limitar el poder, la actual lo organiza y lo protege. Donde antes existía un marco para la competencia política, hoy hay una estructura que la impide. Donde antes el derecho buscaba contener al Estado, hoy se encuentra subordinado a él.
Un mecanismo del poder
El resultado de esta transformación es profundo. La Constitución deja de ser un pacto social para convertirse en una herramienta de dominación legal. Su lenguaje puede conservar formas jurídicas, pero su esencia responde a una lógica de control. No se trata únicamente de un problema político, sino de una mutación del derecho mismo.
En este contexto, afirmar que la Constitución ha sido vaciada de su contenido no es una exageración retórica, sino una conclusión derivada del análisis de su propia estructura. Cuando la ley suprema no limita al poder, cuando no garantiza derechos frente a él y cuando consagra la supremacía de una fuerza política sobre la sociedad, deja de cumplir su función esencial.
Así, la Constitución en Cuba no actúa como norma de libertad, sino como mecanismo de ordenamiento del poder. Y en esa inversión de su naturaleza, se encuentra la clave para entender no solo la realidad jurídica del país, sino también la dimensión de su crisis política y moral.
Una república como la que aspiramos supondrá eliminar este agravio jurídico y hacer nacer una Constitución de todos y para el bien de todos. Solo entonces la ley dejará de ser instrumento de dominación para convertirse, como debe ser, en garantía suprema de la libertad, la dignidad y la soberanía del ciudadano.






