
Cuba reduce de 125 a 79 las actividades privadas prohibidas, pero mantiene restricciones en prensa, salud y educación
Por Anette Espinosa
La Habana.- El régimen cubano publicó este martes el Decreto 160, una nueva normativa que reduce de 125 a 79 las actividades prohibidas o condicionadas para el sector privado, como parte de las transformaciones económicas anunciadas recientemente.
La disposición amplía el acceso de los actores económicos no estatales a determinadas actividades que hasta ahora estaban más restringidas. Entre ellas figuran algunos servicios farmacéuticos y ópticos, la generación y comercialización de energía renovable, la explotación de gasolineras, determinadas actividades mineras y la gestión de instalaciones deportivas, sujetas a los requisitos y autorizaciones establecidos por la legislación.
No obstante, el Estado mantiene bajo su control varios sectores considerados estratégicos. El decreto prohíbe que actores no estatales publiquen periódicos y revistas, operen emisoras de radio o televisión o creen agencias de noticias. Además, establece que las actividades periodísticas no podrán ejercerse como actividad económica no estatal.
La normativa también mantiene la prohibición de impartir enseñanza privada formal con titulación oficial y de prestar servicios médicos y odontológicos privados, aunque sí permite determinadas actividades relacionadas con servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidados y de rehabilitación.
El Decreto 160 sustituye la regulación vigente desde 2024 y entrará en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
Con esta modificación, el Gobierno amplía el margen de actuación del sector privado en algunas actividades económicas, mientras conserva el control estatal sobre áreas como la información, la educación formal y la atención médica.






