
Cuba: las MIPYMES ya existen; faltan su cámara y su sindicato
Por Pedro Monreal ()
La Habana.- Una reciente nota oficial informa sobre una reunión con “representantes” del sector privado en Cuba. Esto plantea al menos dos preguntas relevantes: ¿qué norma define su estatus jurídico y regula su selección, mandato y rendición de cuentas? ¿Representan a propietarios, trabajadores o ambos?
Planteo dos sugerencias:
Crear en Cuba una cámara de comercio específica para las MIPYMES. Ya operan a escala nacional, pero carecen de una institución que las represente con la misma especificidad con que se las regula.
Autorizar sindicatos independientes de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), de afiliación voluntaria y con personería para negociar convenios laborales en las MIPYMES.
Estas propuestas no buscan confrontar, sino complementar. No sustituyen ni antagonizan las instituciones oficiales del modelo tradicional; aportarían al funcionamiento que requieren los nuevos actores dentro de la diversidad que, en teoría, promueve el “perfeccionamiento” del modelo.
Una cámara de comercio para las MIPYMES no sustituiría a la Cámara de Comercio de la República de Cuba; la complementaría. Su función sería concentrar voz, servicios e interlocución según las particularidades de un sector que necesita representación empresarial propia. Sin un interlocutor colectivo, sus demandas legítimas se diluyen.
Un gremio complementario
Un gremio empresarial especializado de MIPYMES —eventualmente organizado por ramas— podría recopilar y ofrecer información en tiempo real sobre cierres, pérdidas y cuellos de botella locales. Eso permitiría diseñar políticas y normas estatales con menos ensayo y error, reducir la fricción regulatoria y aportar previsibilidad, factores decisivos para que el sector privado invierta y se formalice.
Además, las MIPYMES generan una relación laboral distinta de la empresa estatal. Esa relación requiere una representación sindical independiente del empleador y del aparato administrativo, no solo la afiliación formal a una estructura única como la CTC, que en el modelo tradicional ha operado bajo una lógica de “unidad” entre dirección empresarial, Partido Comunista de Cuba y organización laboral estatal.
Desde 2021, el Estado reconoce la propiedad privada como modalidad empresarial y recientemente la ha flexibilizado. Por tanto, si admite contratación laboral y lucro del empleador privado, también debe existir una contraparte laboral que represente a los trabajadores en la negociación colectiva. Sin ella, el modelo queda incompleto: hay empresario, pero no contrapoder laboral institucionalizado.
Los derechos de los trabajadores
El trabajador de una MIPYME necesita defender salario, descanso, seguridad y estabilidad frente a su empleador privado. Esa defensa no es “oposición política”, ni puede sustituirse con secciones sindicales de la CTC dentro de las MIPYMES, porque la CTC funciona esencialmente para articular al trabajador con la empresa estatal.
Los sindicatos independientes en las MIPYMES harían efectivo el derecho de los trabajadores a discrepar de la dirección empresarial o de la administración pública, y les darían capacidad para plantear conflictos laborales concretos.
Si las MIPYMES van a consolidarse como actor estable del modelo económico reformado, la relación entre trabajadores y empresarios privados exige una representación laboral adecuada: un sindicato que no sea brazo de la dirección privada ni “polea de transmisión del PCC”, sino representante de la plantilla de la empresa privada.



















