La medida #8: el sacrificio de los trabajadores en nombre del «socialismo a lo cubano»

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Por Pedro Monreal (El Estado como tal)

La Habana.- La medida #8 destaca por su enfoque antiobrero: convierte a los trabajadores de las empresas estatales cubanas en «corderos del sacrificio». El «team de la continuidad» —¿o debería llamarlo «team reformista»?— subordina el salario a la «capacidad financiera» de las empresas, una fórmula que, en la práctica, vacía de contenido cualquier garantía laboral.

Las contorsiones del poder son tan evidentes que, para el «socialismo a lo cubano», ya no parece quedar ni una gota de la Crítica al programa de Gotha, donde Marx sentenció aquello de: «de cada cual, según su capacidad; a cada cual, según su trabajo». Aquella máxima ha quedado reducida a un eslogan sin vigencia en la realidad cotidiana de la isla.

En la empresa estatal, el salario no cubrirá las necesidades básicas —ni siquiera lo hace el salario mínimo—, ni dependerá de la capacidad, la calidad o la cantidad del trabajo realizado. Serán los «cuadros» burocráticamente reconvertidos en empresarios quienes decidan, sin más contrapeso que su propio criterio administrativo. El trabajador queda así a merced de una lógica que privilegia el equilibrio financiero por encima de la dignidad laboral.

La medida #8 afirma, con calculada ambigüedad, que se «negociará» con los trabajadores y que contará con «la participación del sindicato». Sin embargo, el texto deja claro que el «empresario estatal» conserva la iniciativa para definir los salarios. No se trata de un diálogo entre pares, sino de un monólogo con comparsas. Es un juego con dados cargados: no equilibra los derechos de trabajadores y empleadores dentro de una economía regida por reglas de mercado, ni reconoce al trabajador mecanismos democráticos de contrapeso en el ámbito laboral.

Una «reforma» equilibrada y compatible con la justicia social debería reconocer el derecho a la huelga y a crear sindicatos libres. No existe base en el Derecho Internacional para justificar ese «olvido» del «socialismo a lo cubano». La libertad sindical es, ante todo, una extensión de los derechos civiles básicos. Además, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Cuba es miembro fundador, considera el derecho a la huelga como un corolario esencial de la libertad de asociación.

Probablemente, la postura oficial sostenga que la explotación derivada de la medida #8 no equivale a la «explotación indiscriminada» condenada en la medida #36. Mal asunto cuando quienes mandan se contradicen, engañan y esperan que se les agradezca.

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