Por Arturo Mesa
Atlanta.- Cuando se pretende ser aceptado por la comunidad internacional, cuando se quiere funcionar dentro de la comunidad internacional, cuando se pide apoyo de la comunidad internacional, se hace necesario respetar los estándares morales de la comunidad internacional. Ninguna palabrería barata, dictamen interno, ni manipulación del lenguaje ayuda a crear aceptación cuando se trata de derechos claros y sencillos establecidos por la comunidad a la que se pretende pertenecer.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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