DOS PARTIDOS DE SANCIÓN A BELLINGHAM POR EL ‘FUCK…’

FÚTBOLDOS PARTIDOS DE SANCIÓN A BELLINGHAM POR EL 'FUCK...'

Por Yoyo Malagón ()
Madrid.- El Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) sancionó este miércoles con dos partidos al centrocampista del Real Madrid Jude Bellingham, por supuestas ofensas al árbitro del partido entre el Osasuna y el equipo blanco el sábado anterior, José Luis Munuera Montero.
Según el acta arbitral, el capitán de inglaterra profirió un “fuck you” como un menosprecio, lo que los obligará a perderse los partidos de Liga contra el Girona (domingo, 16:15 horas) y Betis (domingo 2 de marzo, 16:15 horas).
La sanción, considerada menor, aunque el Madrid recurrirá igualmente ante el Comité de Apelación, no afecta a su participación en el encuentro de ida de semifinales de la Copa del Rey contra la Real Sociedad (miércoles 26 de febrero, 21:30 horas).
El referido comité no tuvo en cuenta las pruebas videográficas presentadas por el Real Madrid ni los informes periciales remitidos por el club blanco, firmados por Jeremy Freeman, perito de reconocida competencia en el Ámbito de la Lectura Labial Forense, como de D. David Hernanz de Lucas, experto lingüista del habla inglesa.
Las alegaciones estaban motivadas en la posible equivocación de Munuera Montero en la redacción del acta. “En el minuto 40 el jugador (5) Bellingham, Jude Victor William fue expulsado por el siguiente motivo: Por dirigirse a mí, estando a escasos metros, en los siguientes términos: ‘Fuck you’,” describía el árbitro en el texto.
Sin embargo, tanto Bellingham como Ancelotti aseguraron que el jugador le espetó “fuck off”, y su versión estaba apoyada por las imágenes y la transcripción de Movistar+, titular de los derechos televisivos de LaLiga. “I’m talking to you with respect, fuck off (Estoy hablando contigo con respeto, joder)”, mostró Movistar.
Sin embargo, como exige el propio articulado de la RFEF, prevalece el redactado del acta salvo “error material manifiesto”. ”En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto”, establece el artículo 27 del Código Disciplinario.
Al mismo tiempo, el Madrid también invocó a las palabras de Cristiano Ronaldo en 2018, en las que señalaba que la expresión “fuck off” es de su uso común, entre otros colectivos, por los jugadores ingleses en los terrenos de juego,” sin que ello conlleve sanción disciplinaria alguna por los árbitros al no ser una expresión ofensiva ni de menosprecio”.
La resolución del Comité deja claro que las alegaciones del Madrid no permiten “apreciar un error material manifiesto en el caso que nos ocupa”. “Ni las imágenes aportadas, ni las pruebas periciales que se acompañan permiten llegar a la convicción inequívoca de que el jugador no pronunció la frase que le atribuye el Acta, sino otra distinta. En particular la prueba videográfica no permite apreciar el momento exacto en que el jugador pronuncia esta frase de modo completo, siendo imposible a juicio de este Comité apreciar la preposición que acompaña al verbo fuck. Ante esta realidad, las pruebas periciales y el propio esfuerzo de interpretación que el Club realiza sobre las mismas para construir su versión de lo realmente dicho resulta sin duda muy respetable, pero insuficiente para destruir la presunción de veracidad del acta arbitral”, expone el texto.
En palabras de Bellingham, “hubo un error claro del colegiado”. “No le insulté”, explicó tras el partido. Ancelotti se pronunció en la misma línea: “Creo que en la tarjeta roja a Bellingham el árbitro no ha entendido bien el inglés, porque le ha dicho ‘fuck off’, no le ha dicho ‘fuck you’. Ahí se ha equivocado porque la traducción en español es ‘no me jodas’, no ha sido algo ofensivo”.
Para tomar tal decisión, Disciplina apoya su resolución en el artículo 124 del Código Disciplinario. “Dirigirse a los/as árbitros/as, directivos/as o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”, dicta este artículo, por el cual Bellingham ha sido castigado con dos partidos.
Si el Comité de Disciplina de la RFEF hubiera considerado las palabras de Bellingham como un insulto, el castigo hubiera sido mayor. En ese caso, la amenaza de una sanción de entre cuatro y doce partidos pendía sobre Bellingham, en base al artículo 99: “Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.
En el mejor de los casos, Bellingham se hubiera perdido solo el partido contra el Girona si se hubiera considerado su actitud como una conducta contraria al buen orden deportivo. “Incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos/as cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve”, sostiene el artículo 129.

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