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UN SISTEMA CAMBIARIO PARA RECOGER DIVISAS… Y NADA MÁS

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Por Pedro Monreal (El Estado como tal)
La Habana.- No existen hoy fundamentos que validen que se pasaría a un anunciado “nuevo régimen cambiario” en Cuba. Esencialmente se mantendría el régimen cambiario de tipo fijo, con variación de su componente secundario de cambio para el “sector población y no estatal”.
Un régimen cambiario consiste en reglas que describen la función del Banco Central en la determinación del tipo de cambio de la moneda nacional y en un país como Cuba, economía abierta con predominio de entidades estatales, son estas el sujeto central de aquellas reglas.
Desde el inicio del “ordenamiento” de enero de 2021 y hasta el 3 de agosto de 2022, operó esencialmente un régimen cambiario de tipo fijo 1 USD=24 CUP. A partir del 4 de agosto de 2022 se agregó un componente “flexible” con tasa 1 USD=120 CUP para el “sector población y no estatal”.
En agosto de 2022 se informó oficialmente por la presidencia del Banco Central que se trataba de un tipo de cambio “económicamente fundamentado”, próximo a la tasa informal de 1 USD=115 CUP y se dijo que la tasa no se mantendría “estática”.
El entonces ministro de economía también informó que no era “un tipo de cambio de equilibrio, es un cambio que estimula la compra». De hecho, comenzó exclusivamente con operaciones de compra estatal de divisas.
Posteriormente se agregó la venta estatal de divisas, pero mediante un embrollado proceso con demoras y restricciones que es precisamente un factor clave para que el mercado informal haya funcionado con mayor dinamismo.
La utilización del término “tasa flotante” pudiera enturbiar, en vez de aclarar, lo que se ha propuesto oficialmente. Pudiera responder a una decisión política de darle opacidad a algo que no es un régimen cambiario “nuevo” ni que incluye una “flexibilidad” inédita.
Al igual que las acciones de agosto de 2022, ahora se trata del componente secundario del régimen cambiario (“sector población y no estatal”), que esencialmente se mantiene como de tipo fijo con tasa de cambio 1 USD=24 CUP (por el momento).
Dos elementos comunes de las “flexibilidades” de agosto 2022 y del reciente anuncio parecen ser: la tasa de cambio de partida sería aproximadamente la del mercado informal y con arranques principalmente consistentes en compra estatal de divisas.
El aspecto que, en principio, haría muy similares las reglas flexibles de agosto de 2022 y las de diciembre de 2024 es su eventual funcionamiento más como un mecanismo “recaudador” de divisas que como un mercado cambiario con equilibrio en compra y venta de divisas.
La aparente diferencia entre la acción de agosto de 2022 y la anunciada ayer pudiera ser el grado de “flexibilidad”. En 2022 la ductilidad se definió en negativo (no se mantendría estática) y ahora se define en positivo (varía cuando se modifica oferta/demanda).
Por el momento, permanece enigmático el uso oficial del término “tasa flotante”. No queda claro si sería una “flotación limpia” (acción libre de mercado) o una “flotación sucia” (flexibilidad con posible intervención estatal).
Por el momento se ha dicho que la variación del tipo de cambio para operaciones con “sector población y no estatal” dependerá de “la modificación de las condiciones de oferta y demanda de divisas”, pero sin reglas claras sobre la dinámica de variación.
No parecen existir elementos que pudiesen evitar que la nueva propuesta de flexibilidad del segmento del mercado cambiario “población y no estatal” repitiese la misma trayectoria declinante que aquel experimento de agosto de 2022.
Resumiendo: se mantendrá esencialmente en Cuba un régimen cambiario de tipo fijo con modificación en su componente secundario de operaciones con el “sector población y no estatal”, principalmente para recaudar de divisas y no como mercado cambiario propiamente dicho.

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