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Por Yeison Derulo
La Habana.- El Tribunal Supremo Popular notificó este 8 de diciembre de 2025 las sentencias correspondientes a los dos procesos penales seguidos contra Alejandro Miguel Gil Fernández, según informó la propia institución judicial.
Las vistas orales de ambos casos ocurrieron entre el 11 y el 13 de noviembre, y posteriormente del 26 al 29 del mismo mes. De acuerdo con la nota oficial, en la primera causa penal el exministro fue declarado responsable de los delitos de espionaje; actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación; cohecho; sustracción y daño de documentos en custodia oficial; y violación de sellos e infracción de normas de protección de documentos clasificados, estos últimos con carácter continuado. Por estos hechos se le impuso una sanción conjunta de privación perpetua de libertad.
En el segundo proceso, el Tribunal lo consideró culpable de cohecho continuado como medio para cometer falsificación de documentos públicos, además de tráfico de influencias y evasión fiscal, también de carácter continuado. En esta causa recibió una sanción conjunta de veinte años de privación de libertad.
Las decisiones incluyeron sanciones accesorias: confiscación de bienes, prohibición del ejercicio de funciones vinculadas a la administración de recursos humanos, materiales o financieros y privación de derechos públicos, entre otras. La sentencia señala que la determinación de las penas tomó en cuenta los artículos 147 de la Constitución y los artículos 71.1 y 29 del Código Penal, evaluando la lesividad social de los hechos.
Según el Tribunal, el acusado utilizó sus responsabilidades públicas para obtener beneficios personales, recibió dinero de firmas extranjeras, sobornó a otros funcionarios y manipuló información clasificada, la cual habría puesto a disposición de servicios de inteligencia extranjeros. Los hechos fueron descritos como violaciones que afectan también la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual Cuba es signataria.
El Tribunal indicó que tanto la Fiscalía como el acusado disponen de un plazo de diez días para presentar los recursos que establece la ley. Sobre la sanción de privación perpetua, la institución precisó que, aunque no sea impugnada, se tramitará de oficio un recurso de apelación como garantía procesal.
Una vez resueltos todos los recursos, y de ratificarse la responsabilidad penal, se conformará una sanción conjunta y única, de acuerdo con el Artículo 86 del Código Penal vigente. La nota concluye señalando que tanto el acusado como su representación legal reconocieron el cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y la Ley del Proceso Penal durante todo el procedimiento.