Newsletter Subscribe
Enter your email address below and subscribe to our newsletter

Por Pedro Monreal (El Estado como tal)
La Habana.- Tres nuevas normas para expandir la dolarización en Cuba y otra para hipercentralizar la asignación de la divisa “estatal”. El Banco Central da un paso atrás en la defensa de la moneda nacional y parece estar preparándose un nuevo mercado cambiario.
Hay mucha tela por donde cortar que pudiera ser abordada posteriormente, pero una lectura preliminar sugiere que el gobierno cubano se desentiende tajantemente de la unificación monetaria del “ordenamiento” y automutila su función de defensa del peso.
Una manera de entender el nuevo marco legal consiste en ir más allá de la letra de los 4 textos recién aprobados y fijarse en las 6 normas que se derogan, 4 de ellas incluidas en el paquete del “ordenamiento” y las dos restantes relativas a la implementación inicial del “ordenamiento”.
Los temas de tres de las normas derogadas que eran relativamente cortas -Res. 114/220 Res. 181/220 y Res. 52/2021- fueron actualizados puntualmente en el marco de dos normas más amplias: coeficientes de retención y cuentas bancarias en la ZED Mariel.
Las modificaciones más importantes son las que experimentaron las anteriores Res.115 y 153 que aparecen reformuladas en la Res. 140 definiendo nuevas “bases generales para el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional”.
A diferencia del sistema anterior que se presentaba como “sistema de asignación de liquidez del Plan de la Economía Nacional” (Res. 115 y 153), la nueva norma 140/225 se presenta como “sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional”.
El sistema anterior tenía como pilares las “entidades exportadoras estatales y asociaciones económicas internacionales” y la “asignación centralizada de liquidez a las entidades con demanda de divisa semanal menor de un millón en el plan de la economía”.
La modificación más notable del nuevo sistema de divisas es un proceso de gestión, control y asignación que incluye dos nuevos pilares: cuentas en divisas y el nuevo mecanismo de Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD).
Otros aspectos novedosos de la Res. 140/225 es que propone como un nuevo objetivo “definir las fuentes de acceso lícitas a las divisas” y menciona abiertamente la “dolarización parcial”, término que nunca apareció en las normas del “ordenamiento”.
A diferencia de la norma anterior (Res. 222/2021), la nueva Res.125/2025 elimina el término “remesas” como fuente de ingresos en divisas de las cuentas personales y de formas no estatales, reemplazándolo por “transferencias del exterior”.
La nueva Res. 125/2025 agrega como fuente de ingresos en divisas de las cuentas personales asociadas a tarjetas magnéticas y en las cuentas de formas no estatales la “compra de divisas en el mercado cambiario” (el que eventualmente se crearía).
Probablemente se apuesta a que la circulación de moneda extranjera y la dolarización parcial reforzada permitirían captar divisas suficientes para operar una tasa flotante relativamente estable en el área no estatal y aumentar el monto de divisas del plan central.