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Un juez federal decidió este viernes que el presidente Donald Trump no podrá deportar a personas no estadounidenses a terceros países –distintos de su lugar de origen– sin respetar el debido proceso. Esto incluye permitirles plantear preocupaciones sobre su seguridad.
EEUU puede a día de hoy deportar a personas extranjeras a un país distinto del suyo. Esto aplica incluso si un juez de inmigración ordena su traslado a un lugar donde corran el riesgo de ser torturadas o asesinadas. No se les da la posibilidad de advertir a las autoridades responsables de la deportación sobre el grave peligro o amenaza de muerte que enfrentan. Así lo subrayó el magistrado Brian Murphy en una orden judicial que recoge ABC News.
Murphy alertó que el gabinete de Trump ‘aplicó y seguirá aplicando la supuesta política de expulsar a extranjeros a terceros países sin previo aviso ni oportunidad de ser escuchados sobre reclamos basados en el miedo. En otras palabras, sin el debido proceso’.
Así las cosas, el juez ha aseverado que su orden busca prevenir el ‘daño irreparable’ –persecución, tortura y muerte– al que pueden enfrentarse estas personas en los países a los que se las envía. En esos lugares frecuentemente no tienen la oportunidad de impugnar ante la Justicia su deportación.
En la misma línea, el fallo de Murphy obliga a la Casa Blanca a notificar por escrito a los extranjeros antes de deportarlos a un tercer país. También deben garantizarles una ‘oportunidad significativa’ para manifestar sus inquietudes en materia de seguridad. Se les debe ofrecer un plazo mínimo de 15 días para solicitar la reapertura de sus procesos migratorios.
Esta decisión llega después de que el presidente estadounidense apelara el mes pasado a la Ley de Enemigos Extranjeros. Usó esta ley para enviar a dos aviones cargados con presuntos miembros de pandillas venezolanos a la megacárcel CECOT (Centro de Confinamiento del Terrorismo) en El Salvador. Todo esto sucedió sin brindarles un proceso legal adecuado y con garantías. (dpa)