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LOS “ROSTROS OCULTOS» DE LA REPRESIÓN: DETENCIONES ARBITRARIAS EN CUBA

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Por Madelyn Sardiñas Padrón ()

Camagüey.- Las detenciones arbitrarias, además de violaciones de derechos, son una práctica intencionada para consolidar el control, silenciar la disidencia y, de paso, impedir que el pueblo se articule en movimientos de oposición.

Su uso sistemático a lo largo de los años las convierte en una herramienta clave de represión y coerción. Este texto busca desenmascarar cómo son utilizadas en Cuba para fabricar delitos y restringir libertades fundamentales.

Según conceptos internacionales, una detención se considera arbitraria cuando se ejecuta sin respaldo legal (sin una orden judicial o sin flagrancia), cuando resulta del ejercicio de derechos como la libertad de expresión, reunión o manifestación pacífica.

También cuando no se respetan los derechos al debido proceso, como el acceso a un abogado o un juicio justo, o cuando, teniendo base legal, es desproporcionada o injusta en relación al objetivo que persigue.

En Cuba, la legislación penal exige que las detenciones se fundamenten en el Código Penal y en procedimientos legales.

Sin embargo, tanto la ley como los procedimientos contienen vacíos legales que facilitan el uso abusivo de las detenciones arbitrarias.

Lagunas

Estas lagunas, generadas por exenciones de responsabilidad penal (artículo 19 numeral 2 del Código Penal), ausencia de regulaciones, figuras delictivas ambiguas o contradictorias, e imprecisiones en el proceso penal, permiten a las autoridades emplearlas discrecionalmente como un método de control y represión, garantizando su impunidad.

La ausencia de una norma que regule el ejercicio del derecho de manifestación pacífica y la ambigua definición de delitos como los desórdenes públicos, la propaganda enemiga y la propaganda contra el orden constitucional, legalizan el uso de las detenciones como método represivo.

Estas definiciones ambiguas, además de facilitar la violación de los derechos constitucionales de libre expresión (artículo 54) y de asociación, reunión y manifestación pacíficas (artículo 56), también se contraponen a los delitos contra estos derechos definidos en los artículos 384 y 385 del propio Código Penal.

Mientras el artículo 95, inciso h de la Constitución establece el derecho de los detenidos a comunicarse con familiares y amigos, con inmediatez, la Ley del Proceso Penal, en su artículo 347 numeral 2, convierte esa inmediatez en un plazo de hasta 24 horas.

Esta discrepancia legal no solo debilita las garantías constitucionales, sino que también abre la puerta a prácticas de desapariciones forzadas. Estas desapariciones constituyen una violación de derechos y un delito previsto y sancionado en el Código Penal (artículo 367).

Más allá de los delitos y violaciones de derechos en que incurren las autoridades durante las detenciones arbitrarias, están sus objetivos de deslegitimar a los supuestos delincuentes.

Por transitividad, estas detenciones se utilizan como método de represión preventiva, al impedir a los detenidos ejercer sus derechos y evitar que otros lo hagan, con el máximo propósito de evitar la articulación ciudadana en contra del poder establecido.

Los represores pasan sobre la ley

Ofrecer resistencia al arresto es la reacción más natural de las personas ante un acto ilegítimo, como lo es una detención arbitraria.

Esa resistencia puede ir desde fuertes intercambios de palabras hasta el uso de la violencia.

En cualquier caso, los represores logran su objetivo de generar el delito común, que puede ser desobediencia, desacato (injuria, calumnia, difamación a la autoridad), desorden público, resistencia al arresto e, incluso, atentado.

De esta manera, se pretende convertir a un disidente en delincuente común, como han sido los casos contra Alina Bárbara López Hernández durante la detención arbitraria del 18 de junio de 2024 y el de Leonardo Romero Negrín, durante su protesta el 18 de marzo de 2025, entre muchísimos otros.

Detener a alguien en una plaza o vía pública sigue la lógica de “avergonzar a las personas». Sin embargo, nadie debería sentir vergüenza siendo víctima de un acto ilegítimo.

La ley cubana, con sus discrepancias, ambigüedades y contradicciones, es mucho más de lo que se muestra en programas televisivos como “Hacemos Cuba».

El día que los cubanos seamos capaces de conocerla y usarla en nuestro favor podremos, juntos, ponerle un freno a muchas de las arbitrariedades que se cometen contra el pueblo.

PD: Este texto es una versión ampliada del publicado con igual título en La Hora de Cuba.

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