
Newsletter Subscribe
Enter your email address below and subscribe to our newsletter
Por Reynaldo Medina Hernández ()
La Habana.- Para hablar de la Constitución de la República de Cuba y entender mejor las cosas, sería importante referirse a la Constitución de 1940, a la Ley Fundamental de 1959 y a la Constitución Socialista de 1976. Esto sería antes de hablar de la vigente a día de hoy. Pero eso requeriría demasiado espacio y desviaría la atención del tema principal.
El 10 de abril de 2019 la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) proclamó la actual Constitución. En el artículo 5 se establece que «El Partido Comunista de Cuba […] es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado»; pero el artículo 7 define a la Constitución como «la norma jurídica suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla…».
O yo soy muy bruto, o ese «todos» incluye también al Partido. Sin embargo (y esto ayuda a comprender mejor lo que sucedió), cito de nuevo a Luis Toledo Sande, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP. Él dijo en TV, sin sonrojarse, que «el Partido está por encima de la Constitución». ¡¡¡¿¿¿…???!!! Esa afirmación hace que hablar de la Constitución sea una pérdida de tiempo.
No obstante, no puedo pasar por alto la polémica generada a raíz de una reforma a la Constitución aprobada recientemente por la ANPP. En primer lugar, debo aclarar, ante las dudas y comentarios surgidos, que el acto en sí es legal. El propio texto constitucional instituye que el artículo en cuestión puede ser reformado por el órgano legislativo, sin necesidad de consulta popular.
Se trata del 127 que establece los requisitos para ser presidente de la República. Hasta ese momento, la limitación de «tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período» existía. Esto último fue suprimido. De modo que ya se puede ser presidente (otra vez) sin importar cuántos años se cuenten.
No soy un experto en constituciones, pero casi todas establecen, como es lógico, un mínimo de edad requerido para ejercer la primera magistratura. Pero seguramente pocas delimitan un máximo. Así que esta novedad fue muy bien recibida por los cubanos, acostumbrados en las últimas décadas a ver en ese cargo a personas de avanzada edad. Algo que (lo digo sin mala intención, ya que yo soy un viejo), puede traer consecuencias negativas, generadas por problemas de salud, pérdida de la capacidad cognitiva, deterioro de la imagen pública y la credibilidad del presidente.
El promotor de la iniciativa de establecer un límite de edad y de mandatos para los más altos cargos del Partido y el Estado fue alguien con una autoridad indiscutible. De hecho, pregonó con el ejemplo. No es pues de extrañar que si esa misma persona decidió darle marcha atrás (de momento solo al límite de edad), nadie osó contradecirle. En realidad, ya eso se había revertido anteriormente, con la promoción de una persona octogenaria al más alto órgano de poder en el país.
A ojos vistas parece poco serio que a solo 6 años de promulgada ya se esté reformando la Constitución. Sobre todo tratándose de un aspecto que, en mi opinión, no es trascendental, en especial dadas las condiciones históricas y actuales de Cuba.
Se han mencionado palabras como «retroceso», «burla», «desconfianza». Pero es un hecho. Pues, ¿qué otra cosa iba a hacer la ANPP, sino lo único que hace, aquello para lo cual fue concebida: aplaudir, levantar las manos y aprobar por unanimidad?
Muchas conclusiones sobre el punto han inundado las redes. El mensaje que percibo es, en primer lugar, que el Poder no está interesado en la continuidad del actual presidente una vez concluido su segundo mandato. De lo contrario, habrían reformado el artículo 126, suprimiendo su último párrafo: «El presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente».
Esto hubiera sido un poco más trabajoso. El 126 sí requiere de consulta popular para reformarse. Pero, ¿alguien duda que el Gobierno ganaría también ese referendo, como ganó el de la propia Constitución, el del Código de las Familias y todos los demás?
Sin observadores internacionales, ni arbitraje independiente, se debe aceptar como válidos los resultados que da el Consejo Nacional Electoral. Este es creado, controlado y supervisado por el propio Gobierno. Por ello, este siempre va a ganar.
De modo que si algún día hace falta, se le echará mano al mecanismo y se volverá a la reelección indefinida del presidente, como fue hasta 2019.
También es evidente que no confían en nadie menor de 60 años, la famosa cantera de cuadros. El «joven relevo» les sirvió una vez. Pero al parecer vuelve a ser prescindible y tan poco confiable que obliga hasta a cambiar la Constitución.
Por supuesto que esta movida también ha desatado una ola de especulaciones sobre el futuro presidente de la República. Son varios(as) los(as) presidenciables, incluso algunos han ido más lejos, hasta el punto de proponer fórmulas presidenciables: este presidente, esta vicepresidenta (o al revés).
Quien quiera tirar piedras y jugar al adivino, adelante. Solo les digo algo: no es que sean muchas las variantes, no hay que ser un gran analista político, ni un experto cubanólogo para aventurar candidatos. Pero no olviden lo sorprendentemente rápido que puede cambiar el destino de una figura política en este país. Si alguien cree tener la última, piénselo dos veces…
Pasado el momento, ya nadie hablará de eso hasta que se acerque la fecha de la sustitución. (Por razones que he explicado hasta el cansancio, no digo «elecciones».) En definitiva, es mucho más importante a cuánto amanece el dólar o la carne de puerco, o cuándo carajo va a pasar el jodido P-9.