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Por Anette Espinosa ()
La Habana.- Las Pequeñas y Medianas Empresas que se dedicaban a la venta mayorista de productos acaban de recibir un golpe demoledor, luego de la publicación de una resolución del Ministerio de Comercio Interior, con la firma de la titular del ramo, Betsy Díaz Velázquez.
La Resolución 56 de 2024, publicada en la Gaceta Oficial de la República, aclara que:
PRIMERO: Mantener la vigencia de las licencias comerciales otorgadas a las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia que realicen el comercio minorista, para ejercer las actividades de venta de mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas, tanto estatales como no estatales.
Sin embargo, luego, en su acápite segundo, advierte que «las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia, que tienen aprobada la producción como actividad principal, realizan la comercialización mayorista solo de sus producciones y la comercialización minorista según objeto social o proyectos aprobados, a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica este particular».
Más adelante, insiste la resolución en que «la comercialización mayorista por micro, pequeñas y medianas empresas privadas, y cooperativas no agropecuarias, se realiza de forma directa a entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales», con lo cual aquellos que no vendan a instituciones del gobierno caerán en la ilegalidad.
Por otra parte, advierte que «las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias, que tengan aprobado en su objeto social como actividad principal la comercialización mayorista, y expresen su voluntad de continuar ejerciéndola, actualizan su licencia comercial en un término de hasta noventa (90) días hábiles, posteriores a la puesta en vigor de la presente Resolución».
La resolución lo deja claro y los dueños de las mipymes se lo encontrarán al renovar las licencias comerciales, las cuales especifican » que la comercialización se realiza mediante contratos con participación de entidades estatales, que comprenden las comercializadoras mayoristas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente».
Para que no haya dudas, advierte que «el Registro Central Comercial, a partir de la puesta en vigor de la presente Resolución, cancela de oficio las licencias comerciales para ejercer la actividad mayorista, emitidas a micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias que la tienen aprobada en su objeto social como actividad secundaria».
Al mismo tiempo, aclara, en su apartado sexto que «el Registro Central Comercial, a partir de la puesta en vigor de la presente Resolución, cancela de oficio, la inscripción de la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados a los trabajadores por cuenta propia».
Para que no queden dudas, en el acápite séptimo insiste en que «las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias que tienen aprobado en su objeto social como actividad secundaria la comercialización mayorista, y los trabajadores por cuenta propia inscritos con esta actividad, liquidan los inventarios y mercancías en tránsito y en plaza, destinados al comercio mayorista o venta al por mayor, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, posteriores a la puesta en vigor de la presente Resolución».
Y por último, recalca que «la comercialización mayorista de productos agropecuarios se realiza de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente para la materia».
Si esto no es un tiro de gracia a las mipymes, debe formar parte de la estrategia gubernamental de mantener a la población ocupada en estas cosas para que no se preocupe por lo verdaderamente importante: no morir de hambre.