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Por Alden González Días ()
Santiago de Cuba.- En un post anterior hablamos de la definición de la UNESCO de patrimonio inmaterial, ahora propongo una revisión de lo que dice la Real Academia de la Lengua (RAE) al respecto. En la versión en línea más actualizada del Diccionario de la lengua española (DLE) así se refleja: patrimonio inmaterial
m. Patrimonio cultural constituido por bienes intangibles, como tradiciones, costumbres, saberes o expresiones artísticas transmitidas de generación en generación.
Ese concepto es bastante esclarecedor en cuanto a que no es el origen lo que prima en la definición del patrimonio inmaterial, sino la vigencia de la tradición a través de la transmisión intergeneracional. Pero en uno de los diccionarios especializados de la RAE, el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ), aparece una definición del patrimonio inmaterial, como sublema del lema patrimonio, que pudiera ser de mucha ayuda para aclarar la confusión existente:
patrimonio inmaterial
En esta definición, que está en la línea administrativa y legal de la obra que la contiene, hay un punto importante para terminar de esclarecer: «acción cultural autóctona o externa».
Basado en lo esclarecedor que puede ser este concepto que aparece en el DPEJ, yo, con una visión de la cultura que está fuertemente influenciada por la región en la que he vivido siempre (soy songuero, santiaguero, oriental), puedo afirmar con convicción que en diversas zonas del oriente cubano rural el mariachi/norteño (y hasta la charrería) fácilmente pueden ser declarados patrimonio inmaterial si se lo propone cualquier división de cultura comunitaria.
Eso es aplicable también en otras localizaciones orientales a la cumbia/vallenato y al reggae/rastafarismo. Porque es importante aclarar que para esas declaraciones ya sea a nivel de país o para la lista representativa internacional incide muchísimo la vigencia comunitaria palpable.
Sirvan como ejemplo de acciones para honrar la vigencia de tradiciones culturales no autóctonas el expediente presentado en 2010 por el Centro Nacional de Investigación y Difusión del Danzón para declarar al danzón cubano como patrimonio cultural inmaterial de Veracruz y la actual propuesta de Ciudad de México para una declaración similar.
Igualmente nos puede servir para entender la importancia cultural de manifestaciones no autóctonas para un país (o comunidades dentro de este) la muy justa declaración de la pelota (¿habrá algo más estadounidense que el beisbol?) como Patrimonio Cultural de Cuba en 2021.
Nota: El que aparece tercero de izquierda a derecha en la foto es Mortimer Planno, pionero del rastafarismo, nacido en Oriente, Cuba. Va y sirve el dato.