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Por Pedro Monreal (El Estado como tal)

La Habana.-Tener algún grado de pertenencia a “instituciones armadas” es el subterfugio que legaliza en Cuba la evasión del control parlamentario público. Esto ocurre en el vasto entramado empresarial dolarizado de GAESA. Realiza actividades comerciales civiles con efectos en el bienestar ciudadano.

En otros países se limita legalmente el acceso a cuentas de los cuerpos armados, aunque existen espacios restringidos para su control parlamentario. En general, se refiere al ámbito directamente militar y de seguridad nacional, no a la operación de hoteles y supermercados.

Cuba es diferente. Es suficiente que alguna entidad sea parte de un organigrama militar para que tal entidad pueda beneficiarse de una “disposición especial” de la Ley de Contraloría (158/2022). Esta ley establece que la prevención y control se rigen por “normas internas”.

La Ley de Contraloría precisa que las instituciones armadas deben informar de los resultados de sus acciones de prevención y control “al menos una vez al año” al Presidente de la República. Sin embargo, no incluye informar al Contralor General ni a la Asamblea Nacional.

La Ley de Contraloría vigente (158/2022) establece que el Presidente de la República -único destinatario directo de la información sobre los controles- “dispone la ejecución de acciones de prevención y control” cuando lo considere. Sin embargo, no se menciona el término “auditoría”.

En relación con las instituciones armadas, la Ley de Contraloría precedente (Ley 107/09 de 2019) mencionaba “la actividad de auditoría, supervisión y control por sus normas internas”. El término “auditoría” presente en la ley de 2009 fue eliminado en la ley de 2022.

Una forma de evadir el control

La omisión del término “auditoría” es importante porque la clase de auditoría que ejecuta la Contraloría General es muy específica. Cumple una función ESTATAL, que en el caso del entramado de GAESA queda vedada a la Contraloría General de la República.

La previa Ley 107/09 establecía que los resultados de las acciones de “auditoría, prevención y control” realizadas mediante las “normas internas” de las instituciones armadas deberían ser informadas al Contralor General de la República. Con la ley de 2022 ni siquiera eso ocurre.

La vieja ley de 2009 también establecía que la máxima autoridad estatal, en aquel entonces el Presidente del Consejo de Estado y de Ministros, podía disponer la ejecución de acciones de “auditoría, supervisión y control” en las instituciones armadas.

En ambas leyes (la derogada de 2009 y la vigente de 2022) se establece la naturaleza de la relación de la Contraloría General con la Asamblea Nacional. Esto aplica específicamente en cuanto al ejercicio de la llamada “más alta fiscalización” por parte de la Asamblea Nacional.

En la ley original de 2009 se establecía que “el objetivo y misión fundamental” de la Contraloría era “auxiliar” a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado “en la ejecución de la más alta fiscalización”.

Incluso, en la ley vigente de 2022 el tema de “la más alta fiscalización” aparece de forma más atenuada. Se califica como una de las “funciones” de la Contraloría General y no como “objetivo y misión fundamental”.

La Asamblea Nacional ha aprobado en años recientes ejercicios de la “más alta fiscalización” al Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, Ministerio de la Industria Alimentaria, Ministerio de la Agricultura y Ministerio de la Construcción.

Solo se explica para ocultar información

No es entendible otra racionalidad que no sea la intención expresa de ocultar información que debería ser pública. Esto ocurre cuando se separa la fiscalización parlamentaria de esas instituciones de la ausencia de fiscalización de las actividades civiles del entramado de GAESA.

Por citar solamente un ejemplo. El ejercicio de alta fiscalización del Ministerio de la Industria Alimentaria incluyó “aportes al presupuesto del Estado y los niveles de eficiencia del sistema empresarial…”. También se evalúan los resultados que se alcanzan en los negocios con inversión extranjera.

Sin embargo, el blindaje legal de “institución armada” provee la hoja de parra para impedir la “alta fiscalización” parlamentaria a un entramado como GAESA. Este vende pollo y automóviles en divisas, actividades que no son de naturaleza bélica ni de seguridad nacional.

El descapitalizado Ministerio de la Industria Alimentaria sí debe informar sobre su aporte al presupuesto y sus negocios de inversión. No obstante, GAESA invierte excesivamente en hoteles vacíos y nunca dará oportunidad al más mínimo escrutinio por parte de la Asamblea Nacional.

Los juristas pudieran refutar y corregir estas notas que llaman la atención a que se ha hecho y se protege “un traje a la medida” legal. Esto ocurre para ocultar a la Contraloría, parlamentarios y ciudadanos información de GAESA que no debería ser secreta. Es un problema político.

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