¿POR QUÉ UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y NO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL EN CUBA? (I)

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Por Madelyn Sardiñas Padrón ()
Camagüey.- El pasado 21 de marzo, seis camagüeyanos firmamos una declaración – publicada en La Hora de Cuba -, en apoyo a las manifestaciones del 17 del propio mes. Uno de los seis pasos proclamados en la “Declaración de Camagüey” es la eliminación del control del Partido Comunista sobre el Estado. La actual Constitución declara a ese partido político como único autorizado y fuerza dirigente superior de la sociedad (ver artículo 5).
En más de seis décadas ese partido no pudo cumplir la promesa de prosperidad, igualdad y libertad para todos los cubanos. En su lugar, se extiende la pobreza, la represión del disenso y la violación de múltiples derechos humanos, comenzando por el derecho a una vida digna.
Aunque el artículo 5 no forma parte de los asuntos no reformables y los ciudadanos tienen el derecho de promover reformas constitucionales, para eliminar la supremacía del partido comunista existen barreras, algunas legales y otras no tanto, diseñadas para que algo así suceda mediante una reforma constitucional.
En primer lugar, el proyecto de reforma debe acompañarse de la firma de no menos de 50000 electores, quienes deben estar certificados como tales por el Consejo Electoral Nacional (CEN). El procedimiento para obtener dicha certificación no está claro; al menos yo no lo he encontrado publicado en ningún soporte.
Luego, el Código Penal vigente tipifica el delito de Propaganda contra el orden constitucional, sancionando con privación de libertad de tres a ocho años a quien incite contra el orden social reconocido en la Constitución, mediante la propaganda oral o escrita. La sanción es mayor, si para esa propaganda se utilizan las redes sociales. ¿De qué forma los ciudadanos podrán agruparse para promover esta iniciativa?
Por último, suponiendo que los promotores obtengan la certificación del CEN y salgan sin cargos penales por propaganda contra el orden constitucional, según la Ley no.131 se requiere del voto positivo de, al menos, dos tercios de los diputados para aprobar tal reforma. De este Parlamento, donde más de la mitad de los miembros es militante de ese partido, resulta utópico esperar que se apruebe una reforma que despoje al partido de la supremacía otorgada por la Constitución.
Una Asamblea Constituyente, primero de los reclamos de la Protesta del 18 iniciada por Alina Bárbara López Hernández desde el mes de marzo de 2023, se presenta entonces como única alternativa para eliminar el control del partido comunista sobre toda la sociedad.
Una asamblea o congreso constituyente es una reunión nacional de representantes populares, cuya única misión es acordar reglas que regirán, en el futuro, la relación entre gobernantes y gobernados, así como el funcionamiento, distribución del poder y fundamento de su sistema político y social. No se trata de generar enmiendas constitucionales propias de las funciones de los parlamentos, sino de transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas.
En el contexto legislativo y de escalada represiva contra el disenso en Cuba, una Asamblea Constituyente parece una meta inalcanzable. Sin embargo, existen formas pacíficas de lograrlo.
En cualquier caso es indispensable que el pueblo asuma, de una buena vez, su rol como único soberano de la nación y máximo responsable de trazar su propio destino. Asimismo, la integración de dicho órgano debe guardar las proporciones equivalentes a la composición de la sociedad, es decir que si los militantes del partido comunista son el 6% del electorado, su representación en tal Asamblea será el 6% de los integrantes de la misma.
Una vía para iniciar el camino es realizar petición formal a la Asamblea Nacional del Poder Popular para que someta al escrutinio popular, mediante plebiscito, la idea de una nueva ley suprema que cambie el sistema político vigente. La petición, amparada en el artículo 61 de la Constitución actual, puede fundamentarse básicamente, con la incapacidad demostrada del partido comunista para, como fuerza dirigente superior de la sociedad, cumplir los fines esenciales del Estado referidos en el artículo 13 de la propia norma. Ejemplos sobran para cada uno de ellos.
Esta petición puede acompañarse de otras accesorias como la emisión de una ley electoral transitoria, que asegure la composición antes mencionada, la eliminación de los tipos delictivos que impiden a los ciudadanos agruparse y actuar pacíficamente en contra del sistema y la divulgación sin censuras del texto íntegro de la misma por todos los medios de difusión masiva.
La efectividad de esta petición aumentará en la medida en que más personas la firmen antes de entregarla y los actuales diputados reconozcan con honestidad la pertinencia de lo solicitado y ejerzan su función como representantes del pueblo, más allá de su militancia política.
NOTA:
Esta es la primera parte de un escrito que está siendo publicado en «La Hora de Cuba». En las siguientes partes se comentará acerca de qué se debe tener en cuenta y cómo hacerlo.

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