CUBA: ¿DERECHO A MANIFESTARSE?

SUGERENCIAS DEL REDACTOR JEFECUBA: ¿DERECHO A MANIFESTARSE?
Por Alina Bárbara López Hernández ()
Matanzas.- De acuerdo a la Constitución de la República y a declaraciones de dirigentes políticos y judiciales (entre ellos Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo), en Cuba está garantizado el derecho a manifestación pacífica.
Aunque siempre se aclara que debe ser «con fines lícitos», el criterio de qué entiende nuestra burocracia por licitud es toda una nebulosa (recuérdese que el cartel que me fue ocupado el 14 de junio, y que exigía el respeto a los artículos constitucionales 42 y 56, más una frase de Maceo, fue considerado por la fiscal como «propaganda ilegal contra el orden constitucional»).
Pero como es un derecho claramente establecido, es imposible recusarlo o declararlo ilegal, por esa razón siempre se usan subterfugios para no encausar a nadie por el hecho de manifestarse, sino por «desobediencia», o «desorden público», o «sedición», entre otros pretextos.
Este artículo mío, publicado el 30 de septiembre de 2021, devela la «espada de Damocles» en que ha devenido este derecho ciudadano ante un estado autoritario que viola su propia Constitución.
Considero de suma importancia reflexionar sobre este asunto, más cuando mañana (este viernes) ocurrirá la rendición de cuentas del gobierno cubano ante la comisión de Derechos Humanos de la ONU, donde deberá ser condenado con justeza por la evidente escalada de violencia contra la ciudadanía.
«Ingenuos y confundidos: el derecho a manifestación pacífica en Cuba»
De acuerdo a Miguel Díaz-Canel, secretario general del PCC y presidente de la república de Cuba —opinión que encuentra resonancia en medios oficiales—, las personas que han comprendido que la participación en la vida política de la nación es, no solo un deber, sino un derecho, son ingenuos o están confundidos.
Pueden parecer denominaciones poéticas si se las compara con los términos vulgares e incriminatorios que usan otros sitios dizque revolucionarios; pero no debemos engañarnos, su intención es sembrar dudas y desmovilizar a la ciudadanía ante una crisis nacional en la que se juega, no ya el futuro sino el presente de la Patria. Sin embargo, ¿quiénes son los verdaderos ingenuos y confundidos en este sentido?
De la gratitud a la crítica, la manifestación pacífica en Cuba
La memoria histórica nos convence muy pronto de que este no es un pueblo de ingenuos ni confundidos. En 1899, Matanzas, como toda Cuba, estaba regida por un gobierno interventor norteamericano. Aunque el mayor general Pedro Betancourt fue designado gobernador civil de la provincia, también existía un gobernador militar, que era siempre un oficial estadounidense y quien verdaderamente tomaba las decisiones principales. En nuestro caso fue el coronel H. Noyes.
Las reacciones iniciales de una buena parte de los citadinos a la ocupación se reflejan en la prensa de la época. El diario Aurora del Yumurí trasluce una postura de agradecimiento, casi un canto de gratitud, que reconoce el apoyo del Norte a la causa independentista y que se aprecia en el artículo «Los Americanos», de 1899 y sin autor declarado:
«¿Quiénes pusieron fin a una desastrosa guerra que hubiera terminado con la total ruina de la Isla y con el exterminio de todos sus habitantes?
Los americanos
¿Quiénes han enviado a Cuba millones de toneladas de víveres para restaurar las fuerzas de todos y tantos cubanos que se estaban muriendo de hambre?
Los americanos
Pues si a ellos debemos tan inmensos favores, despreciemoz (sic.) el laborantismo de los que quieren entronizar la discordia entre los Americanos, que han sido nuestros salvadores, y nosotros, que, por haber sido por ellos salvados y redimidos, no debemos abrigar otros sentimientos por los mismos que el de la gratitud».
El artículo, no obstante, concluía con una advertencia: «Si ellos, olvidándose del providencial papel que el Dios de los pueblos desgraciados les señalara, se portasen mal, que no lo creo, si ello sucediese… ¡peor para ellos!».
La exigencia de la Enmienda Platt indicó muy pronto que «los Americanos» se portaban mal —Cuba era, apenas, su primera aventura imperialista fuera del continente. La reacción de los matanceros pasó en poco tiempo de la gratitud a la condena. Un diario local, El Republicano Federal, convocaba «¡A protestar!» en titular correspondiente al 7 de marzo de 1901.
Al siguiente día, El Heraldo Español publicaba el artículo «La manifestación», que reportaba la ocurrida el referido 7 de marzo. La misma se había dirigido al Ayuntamiento para comisionar a las autoridades a entregar una protesta en la residencia del gobernador militar estadounidense, ubicada en la barriada de Versalles. El alcalde y los concejales se sumaron a la marcha, que atravesó las principales arterias viales.
El periódico comentaba: «Esperábamos mucho del patriótico pueblo de Matanzas, que siempre acude lleno de enorme entusiasmo a demostrar su amor a la patria y su vehemente deseo por la independencia; pero en esta ocasión, las demostraciones de patriotismo han superado con exceso a todo lo que esperábamos».
El funcionario militar no recibió a la comisión que, en representación de los matanceros, consideraba como una afrenta a la soberanía nacional la exigencia de la Enmienda Platt por parte del Congreso de EE.UU.
Nótese que solo cuatro meses antes de junio de 1901, fecha en que se aprobaría finalmente la primera Constitución republicana, ya la sabiduría popular y la participación política se imponían ante la ingenuidad y la confusión.
El ejemplo de Matanzas no fue una excepción, ni siquiera la primera muestra de inconformidad cívica en el período. El pueblo de Cuba ha presionado por sus derechos a lo largo de la historia, a veces con demora pero siempre con determinación. La manifestación pacífica ha sido una de sus sendas.
Las Constituciones de 1901 y 1940 reconocieron a la manifestación en tanto derecho ciudadano. Ellas se utilizaron con el fin de presionar a los gobernantes por decisiones económicas y políticas impopulares y ante violaciones a la legislación constitucional. Fueron importante estrategia en la oposición a los gobiernos dictatoriales de Machado y Batista.
Para prohibirlas debían suspenderse las garantías constitucionales, algo muy ejercitado desde 1952 por la dictadura batistiana. Las hubo estudiantiles, obreras, femeninas, gremiales… Hoy justamente se cumple el 91 aniversario de una de las más importantes manifestaciones estudiantiles antimachadistas, acaecida en 1930.
Reprimida violentamente por la tiranía, en ella murió el líder estudiantil Rafael Trejo y fue herido el periodista y revolucionario Pablo de la Torriente Brau. Precisamente aquella represión radicalizaría al movimiento estudiantil, que creó el Directorio Estudiantil Universitario (DEU) del 30.
La presión social es lo que ha hecho evolucionar a los sistemas políticos desde la antigüedad. Si no fuera así, Cuba posiblemente fuera todavía una colonia de España o un protectorado de los Estados Unidos.
En gran parte de la época republicana, sobre todo en las primeras décadas, se recurrió a las manifestaciones a pesar de la inmovilizadora consigna: «Contra la injerencia extraña, la virtud doméstica»; añeja tesis que se enuncia en la actualidad menos eufemísticamente: «en plaza sitiada, toda disidencia es traición».
Estándares internacionales
Según instancias de la ONU, «la manifestación pacífica es uno de los derechos que más pone en evidencia el grado de respeto y responsabilidad de un Estado con los derechos humanos y la fortaleza de sus instituciones democráticas para evitar y prevenir el uso abusivo o violento del poder público en contra de los ciudadanos». (El Derecho a la Manifestación Pacífica CivilisDDHH, 2014)
Se define como un ejercicio de acción cívica para expresar, de forma pública, inconformidad o insatisfacción con problemáticas no resueltas de diversa índole. Puede estar motivada por la indignación, la disidencia o la resistencia ante políticas públicas o conductas de los poderes públicos que afectan de manera significativa el ejercicio de derechos ciudadanos.
Casi siempre la manifestación pacífica es un punto de llegada y no un punto de partida. Aparece después que se agotan otras vías de solución, durante un tiempo prolongado que excede los límites de espera, porque los problemas se agravaron o porque hay daños inminentes a las personas.
Pueden tornarse violentas cuando se cierran los caminos de diálogo y la resolución de conflictos por vías institucionales; o también cuando su ejercicio provoca medidas de represión o criminalización que atentan contra la vida, integridad o libertad de las personas.
Como derecho protegido, las garantías a la manifestación pacífica deben cumplir con diversos estándares, citaré algunos:
Los Estados deben abstenerse de:
a) presumir de antemano su carácter desfavorable, incluso si hubiere antecedentes, o descalificarlas como actos de «desorden público» o «desestabilización»;
b) ilegalizarlas mediante la delimitación de zonas de reserva que justifiquen su criminalización y la respuesta violenta de los cuerpos de seguridad;
c) ordenar toques de queda, medidas de bloqueo de las rutas o impedir el acceso a las sedes de las instituciones públicas;
d) utilizar «infiltrados» con el objeto de provocar desorden y justificar el empleo de la violencia;
e) la cercanía de grupos contrarios a los manifestantes y protegidos por los cuerpos de seguridad;
f) la colocación de mensajes y música en los lugares de concentración, contrarios al de los manifestantes.
– No se justifica invocar la seguridad nacional o el orden público con el fin de prohibir, impedir o restringir manifestaciones localizadas o relativamente aisladas; ni impedir el ejercicio de manifestaciones por la prevención de posibles enfrentamientos entre grupos o su frecuencia en un lugar específico.
– Los manifestantes pueden expresarse con libertad, independientemente del contenido de sus discursos y de su mayor o menor aceptación social y estatal. Es una obligación del Estado la neutralidad ante los contenidos y garantizar que no existan personas, grupos, ideas u opiniones excluidos a priori.
– Los Estados deben asegurar el acceso a Internet en todo momento, también en los períodos de malestar político.
– Aun cuando se protege la libertad de expresión en el decursar de una manifestación pacífica, ello no incluye:
a) la propaganda de la guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso que inciten a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional;
b) la incitación directa y pública al genocidio;
c) la pornografía infantil.
En Cuba, la manifestación pacífica es un derecho establecido por las Constituciones de 1976 y 2019. Sin embargo, durante la vigencia de la primera no se gestó un movimiento como el que existe en estos momentos en pro de reivindicar dichas prácticas cívicas. ¿Qué ha cambiado?
La real ingenuidad
Hace más de dos años reflexionaba en un artículo: «(…) no es lo mismo ser libre que sentirse libre. Ser libre depende más de un contexto jurídico que garantice determinadas prerrogativas ciudadanas, pero sentirse libre requiere de una actitud cívica en que no se tema practicar esos derechos». A ese punto se ha llegado en Cuba.
La clase política que rige la nación, acostumbrada al apoliticismo, apatía y unanimidad que logró sedimentar durante décadas —a través de una enseñanza conductista y doctrinal, medios oficiales acríticos y complacientes con el gobierno y mecanismos de control sobre la ciudadanía— no se percató de la enorme trampa que se tendía a sí misma al proclamar un Estado Socialista de Derecho y explicar que el mismo fue incorporado «a fin de reforzar la institucionalidad y el imperio de la ley, dentro de ello la supremacía de la Constitución».
Adaptada a crear y desechar conceptos sin ser cuestionada, no se ubicó en un contexto cambiante en el que se presentaban, a la vez:
– El extraordinario desgaste del modelo de socialismo burocrático, que no logró reformarse en el período más que extenso de tres décadas, contadas a partir del derrumbe del socialismo europeo.
– Un relevo generacional: por un lado, una vieja generación de dirigentes que, o fallecen o no están en condiciones de asumir un estilo de dirección basado en liderazgos de constante interrelación con la ciudadanía; y, por el otro, generaciones jóvenes, sin relación inmediata a la épica del proceso en su fase de hegemonía y que han crecido en un período de escasez extrema y decadencia simbólica.
– La entrada de internet y las redes sociales que han permitido: instruirse sobre el ejercicio de derechos a nivel internacional, establecer estados de opinión y debates a contrapelo de los medios oficiales, visibilizar problemáticas de interés común, denunciar violencia e incumplimiento de la legislación.
Como bien afirmó el jurista cubano Michel Fernández en su texto «El derecho de manifestación en Cuba», que data de julio del pasado año:
«A pesar de que el derecho de manifestación tiene reconocimiento jurídico en Cuba, este se ha realizado casi exclusivamente en los casos en que las manifestaciones son de interés del Estado y este ofrece todos los recursos para su concreción. Las excepciones a esta regla han sido la ejecución de determinadas actividades religiosas, tales como procesiones, y la marcha contra el maltrato animal del 7 de abril de 2019, autorizada por el Gobierno municipal de Plaza de la Revolución».
El especialista enfatizó en el hecho de que aunque la manifestación pacífica es un derecho constitucional, no existe en Cuba ninguna ley que lo desarrolle y regule:
«Han transcurrido 44 años sin una ley que mencione cómo es el procedimiento para hacer una manifestación y que esta no sea ilícita, que disponga las autoridades facultadas para tomar la decisión, regule los límites en el ejercicio de este derecho y el resto de los aspectos necesarios. Ese ha sido un periodo bastante prolongado, que finalmente se interrumpirá si, como está previsto, en septiembre de este año se aprueba el decreto ley sobre derechos de manifestación y reunión».
Más de un año dista de ese análisis. Entre dilaciones del cronograma constitucional y ausencia de sesiones, la Asamblea Nacional no ha cumplido con el mandato decimotercero de la Ley de leyes, que la obligaba a habilitar los derechos constitucionales en el plazo de dieciocho meses después de su entrada en vigor, ocurrida en abril de 2019.
En el ínterin ocurrieron los hechos del 11 de julio. La mayor parte de los manifestantes pacíficos, presos aún o sujetos a proceso, lo están bajo el cargo de sedición o «desorden público». Pero realmente, más que una manifestación, aquello fue un estallido social.
Hace pocos días, grupos de ciudadanas y ciudadanos han presentado cartas a las gobernaciones e intendencias de varias ciudades cubanas, en ellas se solicita autorización para una manifestación pacífica, a efectuarse el 20 de noviembre. Quizás nuestra burocracia partidista y gubernamental pensó que ese momento no llegaría jamás. Con lo cual fueron ellos los que demostraron gran ingenuidad y confusión.
Pd: En la imagen, el presidente cubano Miguel Díaz-Canel disfrutando en plena Nueva York de un derecho que se nos impide ejercer en Cuba.

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