Responsabilidad social de las Mipymes en el paquete de 176 medidas: ¿voluntaria en la ley, obligatoria en el municipio?

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Por Pedro Monreal (El Estado como tal)

La Habana.- Incentivar y facilitar la responsabilidad social de las Mipymes es encomiable; objetable es convertirla en exigencia municipal. La medida 64 de las 176 transformaciones pide que todos los actores, estatales y privados, aporten a comedores, hogares, atención a vulnerables, higiene comunal y otras prestaciones. Es una directriz de política, no una ley que cree obligaciones por sí sola.

Estas consideraciones reflejan la opinión de un economista. Sería útil contar con el criterio de juristas sobre la compatibilidad de esos contratos con el ordenamiento vigente.

El Decreto-Ley 88/2024 sobre Mipymes —concordado tras el Decreto-Ley 133/2026— trata esas acciones como compromisos voluntarios, adicionales al objeto social y a las obligaciones legales, financiados con reservas voluntarias y solo fomentados con incentivos. Ni esa norma, ni el Acuerdo 9152/2021, ni la Resolución 149/2024, ni el Decreto-Ley 114/2026 regulan contratos específicos para ejecutar la medida 64 ni facultan al municipio a imponerlas.

Lo divulgado en redes —pendiente de confirmación— es una convocatoria local a firmar un contrato que exige al menos tres tareas, informes, evidencias y seguimiento. El incumplimiento puede acarrear amonestación, evaluación negativa y exclusión de incentivos. Quien no firma no viola la ley; quien firma convierte lo voluntario en prestación pactada.

Ese esquema traslada costos de la asistencia social y titularidad del Estado sobre la política social, sin transferir competencias. La necesidad no crea facultad municipal ni borra la diferencia entre donación y carga. Además, no consta un contrato equivalente para la empresa estatal: la carga se predica de todos y solo se fiscaliza sobre el privado.

Es un esquema que le permite al Estado conservar el discurso de protección a la vez que traslada parte del costo hacia el actor privado.

El Estado se reserva para sí la retórica solidaria, y para el privado se reserva la “convocatoria” y el formulario de contrato municipal con tres tareas, el seguimiento y el costo.

Mientras no haya una norma publicada que fije base, alcance y consecuencias, y que obligue por igual a la Mipyme y a la empresa estatal, el aporte puede fomentarse, no exigirse. El mínimo de un formulario local no es un umbral de política pública.

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