LA LEY DE COMUNICACIÓN SOCIAL, INSTRUMENTO DEL PODER POLÍTICO

LECTURASLA LEY DE COMUNICACIÓN SOCIAL, INSTRUMENTO DEL PODER POLÍTICO
Por Alexei Padilla Herrera (CubaxCuba)
Belo Horizonte.- La Ley de Comunicación Social, su reglamento propio (Decreto 101/2024) y el elaborado para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio (Decreto 102/2024) en las organizaciones mediáticas estatales —en vigor desde el pasado 6 de octubre—, constituyen la codificación legal de la Política de Comunicación Social del Estado y Gobierno, elaborada a puertas cerradas por una comisión designada por el Buró Político del Partido Comunista de Cuba (PCC) en el primer semestre de 2013.
Este texto legal —primero de su tipo tras 1959— denota la importancia que los regímenes no democráticos otorgan al control de la comunicación. El mismo se traduce en políticas y normas legales que, más allá de limitar el ejercicio de las libertades de expresión y prensa, intentan instrumentalizar las prácticas comunicativas y los dispositivos comunicacionales en todas las esferas de la vida social.
Con 107 artículos y una vocación de control explícita, el texto abarca los ámbitos organizacional, mediático y comunitario; la comunicación política y de bien público. A tono con las transformaciones del modelo económico, la nueva ley retomó —con seis décadas de atraso— el marco regulatorio para la actividad publicitaria y el patrocinio de empresas, marcas, instituciones y hasta mecenas, a los medios de comunicación controlados por el Estado. Sobre ese particular profundizaré en próximo artículo.
Aun cuando esta norma jurídica evoca la defensa de los derechos de creación, acceso y divulgación de la información y el conocimiento, y el rol de la comunicación social como articuladora del «ejercicio y desarrollo de derechos reconocidos en la Constitución»; su propio espíritu los supedita a la consecución de objetivos políticos definidos por el PCC, como: «fortalecer la unidad del pueblo, afianzar la ideología de nuestra sociedad socialista».
La lógica instrumentalista y totalizadora que emana de esa ley, secuestra al sistema de comunicación como un todo que, según afirma la normativa: «actúa conforme al Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano», y de la ideología de Estado, definida como «expresión del pensamiento y el ejemplo de Martí y Fidel y las ideas de emancipación social de Marx, Engels y Lenin». Asimismo, su artículo 7 refuerza que «la gestión estratégica e integrada del Sistema de Comunicación Social» persigue, en primer lugar, la defensa de la independencia, la integridad, la soberanía y la seguridad nacional del país, que sería blanco de «una guerra comunicacional y cultural».
LOS CANDADOS DE LA COMUNICACIÓN MEDIÁTICA
Dicha norma comunicacional cubana determina que la «misión esencial» de los medios de comunicación en el ambiente mediático es la producción y divulgación de contenidos que informen, eduquen y entretengan, alineados a «los fines de la sociedad socialista». Para ese fin, las agencias noticiosas, la radio, televisión y publicaciones digitales e impresas estatales y de las organizaciones políticas, sociales y de masas paraestatales —designadas como «medios fundamentales de comunicación»—, «tienen un carácter estratégico en la construcción del consenso, cumplen funciones de servicio público y constituyen mediadores políticos, ideológicos y socioculturales» supeditados al partido único.
La ley agrega que los medios fundamentales de comunicación «estimulan la participación popular en el desarrollo económico, social y cultural del país, visibilizan con transparencia la gestión estatal y el ejercicio de la democracia socialista», al tiempo que «afianzan los valores y la identidad de la nación y movilizan la acción social para la defensa de los intereses del pueblo».
Mandata igualmente que las organizaciones mediáticas fundamentales cumplirán tareas loables, como «la generación de contenidos dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores, bien como conservar y facilitar el acceso a sus fondos patrimoniales, en especial los que constituyen parte de la memoria histórica de nuestra nación».
Además de ejecutar la política editorial definida, desempeñar su función social con ética y responsabilidad, cumplir las regulaciones que protegen el derecho de autor y garantizar que los productos comunicativos no violen el ordenamiento jurídico cubano; la referida ley establece que todos los medios de comunicación están obligados a respetar la presunción de inocencia de personas investigadas o acusadas de algún delito.
Si esa determinación legal fuera implementada realmente sin los habituales sesgos ideo-políticos, quedaría prohibido el uso de la televisión nacional para prácticas deshumanizantes como la exhibición de menores de edad vestidos de presidiarios o los asesinatos de reputación (basados en desinformación y patrañas) contra actores de la sociedad civil que disienten o se oponen al régimen político vigente.
Otros de los aspectos positivos de la ley son el reconocimiento de la obligación de los medios de «responder a las reclamaciones de las personas naturales y jurídicas que se consideren injustamente afectadas por contenidos publicados», así como «asumir la reparación pública en el orden material o moral, de las personas naturales y jurídicas». No obstante, la regulación de ese derecho dependerá de lo que determinen las instancias administrativa y judicial, responsables del análisis del mérito de los pedidos de rectificación y réplica.
MEDIOS INDEPENDIENTES FUERA DE LA LEY
Aunque la Ley de Comunicación Social reconozca de forma imprecisa la existencia de medios de comunicación no fundamentales, establece que sus objetivos y perfil editorial responderán únicamente a la misión o actividad económica o social que ejecuten sus titulares. Esos medios, advierte, serán gestionados por «órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales, formas asociativas o a otros actores económicos y sociales legalmente reconocidos», y funcionarán «como complemento comunicacional de la misión o la actividad económica o social de su titular».
Dado el carácter secundario e instrumental que la ley les atribuye, los medios no fundamentales no podrán emular la función de los tradicionales ni divulgar contenidos «que violen los límites de su perfil editorial». Tampoco pueden adoptar formas de organización ni captar «recursos humanos, materiales y financieros que excedan las necesidades de la actividad comunicativa aprobada» por el Instituto de Información y Comunicación Social, ente creado en agosto de 2021 para «conducir y controlar la Política de la Comunicación Social del Estado y el Gobierno cubano».
La Ley de Comunicación Social veda la formalización por parte de actores no estatales (sean personas naturales o jurídicas) de emprendimientos cuyo objeto social o actividad principal sean la elaboración, divulgación y distribución de productos comunicativos. De tal forma, el Estado cubano reitera sin tapujos su voluntad de no legalizar a medios independientes del aparato estatal-partidista que —como 14ymedio, El Toque, Periodismo de Barrio, La Hora de Cuba, El Estornudo, Rialta, entre otras—, se consolidaron como organizaciones mediáticas reconocidas dentro y fuera de la Isla por sus contribuciones a la documentación, para el presente y la memoria, del acontecer nacional.
¿PARTICIPACIÓN SOCIAL, PERO CÓMO?
Además de esas responsabilidades, los medios de comunicación estatales tendrán que promover la «participación de las personas en la elaboración, implementación y evaluación de las políticas públicas»; asegurar la inclusión del «debate sobre asuntos de interés de la sociedad», de «acciones comunicativas que propicien el ejercicio del control popular» y «la participación ciudadana en la gestión de los contenidos». Con todo, ni en la Ley de Comunicación Social ni en el decreto que la regula, se consignan cuáles son los órganos, estructuras y/o mecanismos que asegurarían la institucionalización encaminada a la participación activa de la ciudadanía en la gestión de los contenidos de los medios del aparato mediático estatal cubano.
Aunque la legislación comunicacional cubana no la operacionalice, la participación de la sociedad civil en la gestión de medios públicos ha sido posible, con más y menos éxito, en naciones de América Latina. En abril de 2024 el gobierno de Brasil decretó la creación del Comité Editorial y de Programación de la Empresa Brasil de Comunicación (EBC), la estatal creada en 2007 para brindar servicios de radiodifusión y administrar las emisoras públicas federales. El principal objetivo de ese «órgano técnico de participación institucionalizada de la sociedad, de carácter consultivo y deliberativo», es «promover la participación de la sociedad civil en el seguimiento de la aplicación de los principios del sistema público de radiodifusión, teniendo en cuenta la pluralidad de la sociedad brasileña».
Deliberadas o no, las carencias de la legislación comunicacional cubana inhabilitan la posibilidad de que representantes de organizaciones de la sociedad civil, inclusive las subordinadas al PCC, tomen parte en los procesos comunicativos en la arena mediática. De mantenerse esa omisión en la norma, la ya acotada participación de la ciudadanía en la gestión de los medios estatales no pasará de un enunciado desconectado de la realidad.
Como si de mezclar aceite y vinagre se tratara, en la Ley de Comunicación Social entran en conflicto la concepción utilitarista del ejercicio de derechos ciudadanos típica del leninismo y del dogma aceptado como marxismo-leninismo, con perspectivas y enfoques de autores y organizaciones progresistas que desde de la década del setenta del pasado siglo trabajan por la democratización de la comunicación en América Latina.
No perdamos de vista, sin embargo, que la capacidad de esos movimientos de la sociedad civil para instalar el debate, participar en la gestión de medios públicos y hasta generar modestos cambios en los sistemas mediáticos de sus naciones, fue resultado inequívoco de la consolidación de los procesos de redemocratización en países como Argentina, Brasil y Uruguay.
El encarcelamiento y posterior destierro del periodista Yuri Roca, la pausa editorial a la que fue forzada la revista AM:PM, las constantes compañas de desprestigio contra la plataforma El Toque, el bloqueo a CubaXCuba apenas a los ventiún días de aparecida; así como el acoso policial-judicial contra cualquier ciudadana o ciudadano que colabore con medios que la casta dirigente cubana considere «ajenos a sus intereses», demuestran que la esperada Ley de Comunicación Social no será salvaguarda del ejercicio del derecho constitucional de libertad de expresión.
La democratización de la comunicación en Cuba, entendámoslo, no ocurrirá sin la democratización de las relaciones Estado-sociedad, lo que implica necesariamente la adopción de un régimen político en el ejercicio pleno de todos los derechos humanos, sin instrumentalización ni criminalización por parte de los detentores de los poderes político y económico.
Imagen principal: Rafael Alejandro García
Alexei Padilla Herrera es Investigador, profesor y traductor. Doctor en Comunicación Social por la Universidad Federal de Minas Gerais, Brasil.

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