Por Madelyn Sardiñas Padrón (La Hora de Cuba)
Camagüey.- La nueva norma sobre MIPYMES, el Decreto Ley No. 88/2024 –en lo adelante DL88–, incorpora un detalle que, a juicio de esta cubana, es preludio de lo que se avecina. Se trata de la inclusión de las organizaciones políticas y de masas –en lo sucesivo ORG– autorizadas en la Constitución y sus personas jurídicas, como posibles socios de este tipo de empresas y, encima, con una autonomía que se acerca a la de las grandes empresas del conglomerado GAESA.
Mientras la creación y cualquier modificación de las empresas estatales continuará, de momento, al mando del MEP y la facultad para ello –excepto la inclusión de nuevos socios– se ha transferido a los Consejos de la Administración Municipales para las privadas, las ORG no requieren de la aprobación de nadie para nada (artículo 22.3 del DL88). A esto se suma, que los cuadros o funcionarios del Estado o del Gobierno y los ocupantes de cargos electivos con carácter profesional en órganos estatales pueden ser socios, como personas naturales, de las MIPYMES de las ORG (artículo 55 inciso b. del DL88). Es decir, esta norma legaliza que los cuadros y funcionarios, que ya están instalados en el poder político, puedan tener una empresa más privada que las de esa forma de propiedad.
Es obvio que las organizaciones políticas y de masas cubanas son financiadas con el presupuesto del Estado, que es el dinero del pueblo. No es posible comprar los autos que manejan, ni las casas en que viven sus funcionarios con las aportaciones de sus miembros, por sólo citar un par de ejemplos. Por el otro, su propia naturaleza indica que no tienen fines de lucro y cada una de ellas debe cumplir una función social, en la que sus desempeños son muy cuestionables.
¿Alguien ha visto a la FMC protegiendo a las mujeres que desnudan toda patraña del régimen? ¿Alguien ha visto a la CTC oponerse a decisiones del régimen que afectan a los trabajadores? ¡Todo lo contrario! Su actuación responde, exclusivamente, a los dictados del Partido único.
Cabe entonces preguntarse, por simple retórica, ¿de dónde sacarán estas organizaciones el financiamiento para aportar el capital social requerido para fundar una MIPYME?, o ¿para qué servirá a sus miembros que estas organizaciones creen empresas? Y, ¡por cierto! ¿De dónde obtendrán los cuadros y funcionarios el capital para ser socios?
El DL88 agrega, como requisito para aprobar nuevas MIPYMES, que las actividades previstas a realizar, además de no estar entre las prohibiciones de Decreto-Ley 107/24, sean compatibles con las estrategias del municipio, solucionen otros problemas del municipio o respondan a prioridades económicas y sociales del país (artículo 19). Pero esto es sólo para las privadas. Las ORG podrán crear empresas a su gusto y, como no son privadas, tampoco les aplican las prohibiciones antes mencionadas.
Uniendo todo esto, es posible afirmar que ha surgido en Cuba un nuevo actor económico que pudiera no estar sujeto a la Contraloría General de la República, al no ser estatal ni privado, y presumiblemente enriquecerá aún más a los ya magnates de la política del país, a costas del aporte de todo el pueblo.