¡LA ORDEN DE COMBATE ESTÁ DADA! (I)

ARCHIVOS¡LA ORDEN DE COMBATE ESTÁ DADA! (I)
Por Madelyn Sardiñas Padrón (La Hora de Cuba)
Camagüey.- Las condenas a los manifestantes del 11J, así como el acoso de la Seguridad del Estado y los destierros inducidos a cuanta persona “extralimite” públicamente su verbo para denunciar violaciones de derechos humanos y propiciar un cambio en Cuba, no han sido suficientes para eliminar la inconformidad de los cubanos con la gestión del partido único durante más de 60 años.
El Partido Comunista de Cuba (PCC) ha decidido, entonces, blindarse frente a toda clase de oposición desde el órgano legislativo. Así, ha reforzado las estructuras del poder ejecutivo con el poder militar, dotando al poder judicial de las herramientas legales para aplastar cualquier intento de cambio que ponga en peligro su permanencia en el poder. Una directiva (1/2024) del Consejo de Defensa Nacional (CDN), una Resolución del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) (9/2024) y la Ley de Comunicación Social (162/2023), junto al ya vigente Código Penal (151/2022), completan el entramado legislativo que ampara ese blindaje.
La directiva, emitida a tenor de la facultad otorgada al CDN para preparar y dirigir el país en situaciones excepcionales y de desastre, establece nombrar a coroneles —como mínimo grado requerido— en activo del MINFAR al frente de las direcciones de la defensa de las administraciones provinciales y municipales del poder popular, así como reforzar dichas estructuras con primeros oficiales, todos con vasta experiencia y alta calificación en mando estratégico, táctico y organizativo. Asimismo, involucra en tal propósito a las administraciones y trabajadores de cada entidad, a las fuerzas del orden interior y a las organizaciones de masas y sociales, estas últimas estructuras supuestamente no gubernamentales ni políticas.
En virtud de la directiva y a partir de hechos extraordinarios, donde el supuesto enemigo exiliado coordina con «desafectos» y exmiembros de las FAR, para realizar acciones en contra de objetivos militares y civiles de interés, según refiere en su tercer por cuanto, la resolución del MINFAR establece incrementar la seguridad y protección física de dichos objetivos —que no son pocos—, utilizando escopetas de perdigones de diferentes calibres.
Es decir, que se reduce el tiempo necesario para alistar armas más peligrosas que, sin dudas, podrán ser utilizadas en situaciones de “emergencia» que se originen como consecuencia de protestas populares. Obviamente, nadie pagará por las vidas que se pierdan.
La ley 162, por su parte, aplica a todo lo que se dice por cualquier persona natural o jurídica en espacios públicos físicos y digitales, incluyendo las redes sociales. Junto a la ley 151, elimina toda posibilidad de actuación pacífica colectiva de los ciudadanos cubanos en pos de un cambio en la nación.
La orden del combate, sin dudas, está dada desde las entrañas del régimen, pero sigamos con este análisis en otra entrega.

Check out our other content

Check out other tags:

Most Popular Articles

Verified by MonsterInsights