¿ES POSIBLE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN CUBA? (II)

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Madelyn Sardiñas Padrón y Anet García  ()
La Habana.- La divulgación, por los medios de difusión masiva, del texto íntegro de la petición acerca de celebrar un plebiscito para formar una Asamblea Constituyente, sería un paso relevante para que todo el pueblo, además de conocerla, tome conciencia de su poder en la sociedad y pierda el miedo a expresar libremente su pensamiento. En consecuencia, más personas podrían adherirse a la petición formulada y generar la presión necesaria para que el Parlamento la acepte.
Si aún así el Parlamento no aprueba la petición, no quedaría otra alternativa que las manifestaciones callejeras fundamentadas, precisamente, en el legítimo derecho del pueblo como único que ostenta el poder según se declara en el artículo 3 de la Carta Magna vigente. Esto puede resultar muy peligroso y conducir a un conflicto interno de mayor envergadura.
La aceptación de la petición principal, implicaría que el actual Parlamento:
a) Emita una ley electoral transitoria que establezca la integración de la Asamblea Constituyente en función de la composición social y política de la ciudadanía cubana, residente o no en la isla, de forma tal, que los emigrados que conservan su ciudadanía también estén representados.
Esta ley debe garantizar a los ciudadanos el derecho de nominar a sus candidatos, sin que medien las actuales asambleas municipales, ni las supuestas organizaciones de masas no gubernamentales —en realidad al servicio del régimen.
b) Modifique el Código Penal para eliminar los tipos delictivos que criminalizan las manifestaciones pacíficas de disenso, particularmente los siguientes:
✓ Artículo 120; la petición, en sí, pone es riesgo el actual orden constitucional.
✓ Incisos b) y c) del artículo 121, que consideran como sedición las manifestaciones callejeras no violentas, llevando la definición de la sedición más allá de la aceptada por la Real Academia de la Lengua Española.
✓ Del artículo 122.1, eliminar la frase “cualquier acto contra el orden constitucional»; la expresión verbal es un acto en sí misma, no es violenta por naturaleza y la propaganda es necesaria para que el pueblo conozca el proyecto.
✓ El artículo 124 o Propaganda contra el orden constitucional.
✓ La generalización contenida en los artículos 143 y 144, que sancionan a quienes proveen o poseen suministros para actividades contra el orden constitucional; tanto Martí como Fidel recibieron apoyo de cubanos exiliados para llevar a cabo sus actividades.
c) Prohiba la actuación de brigadas de respuesta rápida y la represión de manifestaciones populares pacíficas por los cuerpos armados.
d) Convoque al plebiscito.
Como el tema es complejo, seguimos en otra entrega abundando sobre este último aspecto, el plebiscito en que el pueblo debe decidir si quiere la Asamblea Constituyente o no.

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