MI REGALO DE CUMPLEAÑOS

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Por Adalixis Almaguer ()
Miami.- DiazCa, mira que linda la postalita que te hice por tu cumple. Hasta con una florecita para que se vea más bonita. Lo estamos celebrando aquí en el basurero -sorry que está un poco cochinito- pero ya sabes como dice la teoría comunista que debe ser, eso de que a cada cual según su trabajo… ¿o era según su capacidad? Bueno, pal caso da lo mismo.
Y a mí no me puedes aplicar el Decreto Ley 370, ese invento de la dictadura para meter presos o multar a cubanos que publiquen en las redes sociales lo que pasa en Cuba.
Sobre eso podemos hablar porque ahí, además de lo obvio, hay tela por donde cortar. Su artículo 68 inciso i (para referencia se encuentra debajo en este comentario) viola el 54 constitucional que establece que «el Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión».
Así de simple… pero a estos SI que son NO estamos acostumbrados los cubanos.
El último engendro constitucional tiene un artículo 7, (cuyo contenido faltaba en la Constitución anterior), que establece que la “Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla”. Además, el artículo 102 reza: “La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana”.
Sin embargo, estos artículos se riñen con el artículo 5, que afirma que el PCC “es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”.
Y aquí viene la preguntadera:
¿Es el Partido “superior” a la Constitución? ¿Por qué no queda el Partido obligado a cumplir la Constitución? ¿Cómo puede la Constitución ser la norma superior cuando un partido está por encima de ella?
No se precisan respuestas porque no hay términos jurídicos que desenreden esto.
Si tenemos en cuenta que la actual constitución profundiza la declaración de la supremacía constitucional, sumésele la afirmación reiterada de que la soberanía reside en el pueblo y que la Asamblea Nacional es el órgano superior de representación del Estado…
¿Entonces quién le pone el cascabel al gato y aclara la contradicción del carácter del PCC como fuerza superior? ¿Dónde radica la soberanía de la ley de leyes?
PD:
Decreto Ley 370
Artículo 68. Se consideran contravenciones asociadas a las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, siempre que no constituyan delitos, las violaciones siguientes:
i) difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas.

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