Por Joel Fonte
La Habana.- Delito es, en términos generales y conforme al derecho penal internacional, el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Luego, cada régimen estatal adecua el término en sus normas, según sus políticas para enfrentar la criminalidad.
Así pues, en el actual código penal impuesto por el régimen cubano -ley 151/2022, vigente desde el primero de diciembre del 2022- destaca en el Título III, Capitulo I, artículo 7, como concepto de delito «toda acción u omisión socialmente lesiva y culpable, sancionada por la ley».
Esto es, que las conductas u omisiones de las mismas que los sujetos protagonizan y que lesionan el interés del conglomerado humano que integran -siéndoles exigibles-, les serán sancionadas en virtud de las penas previstas y según los delitos que califiquen.
Nadie puede escapar de ese imperativo en una sociedad democrática, donde gobierna el estado de derecho, entendido como el imperio de la ley sobre los ciudadanos, de conformidad con los principios de justicia, de equidad.
Nadie está por encima de las leyes porque estas han sido aprobadas, conforme a ciertas formalidades y exigencias, para que todos las acaten.
Por eso no asombra que en casi todo el mundo -incluido el hemisferio oriental, y no solo en nuestro mundo occidental- se someta a proceso penal, llegando al encarcelamiento, a estadistas en ejercicio, o tras el cese de sus funciones, que han delinquido, como pasa ahora en los Estados Unidos, la principal democracia del orbe.
Ese hecho último -tenga fundamento o no la imputación contra el expresidente republicano- destaca ante todo la prevalencia del engranaje de la justicia imparcial, de esa aplicación equitativa de la ley, que no se detiene ante rostros o espectro político.
Y, ¿cómo lo muestra la dictadura Castrista?:
El castrismo es consecuente con su tradicional sordidez, con su despreciable práctica de retorcer continuamente la verdad, construyendo una «versión» nueva de esa realidad que se adecue a sus permanentes campañas de manipulación, donde como objeto invariable está el «imprescindible y sempiterno enemigo», los Estados Unidos, a quien se muestra como un país en caos, ingobernable, hundido en la corrupción de sus estadistas…
Por otro lado -en el mundo «no real», en que la sed incontrolada de Poder del apellido Castro nos ha hundido como nación- , cómo es que se manifiesta la aplicación de las normas penales a las figuras de «Estado»? -para llamarle de ese modo, formalmente, a lo que es una verdadera estructura criminal.
En Cuba no hay igualdad ante la ley -ambición democrática cercenada- sino impunidad amparada en un estado de legalidad.
Y debe entenderse -esto ha sido explicado en otros momentos- que estado de legalidad es la existencia de normas de derecho, pero no necesariamente la correspondencia entre esas normas y el interés social.
En Cuba las normas legales se dictan no «para la sociedad», sino «contra la sociedad». Son, en cualquier caso, una herramienta puesta al servido del régimen, del Poder, para ejercer coerción y violencia legitimada sobre la ciudadanía.
Entonces, específicamente, cómo se garantiza la impunidad, la intocabilidad de la cúpula Castrista frente a la Ley, aún y cuando la violen continuamente cometiendo crímenes que ellos mismos han incluido en ese código penal?
Todo parte de un principio constitucional que refrendó la ley de leyes puesta en vigor en el 2019 -engendro que dio continuidad a la anterior, en sus esencias- y que sostiene la preeminencia del único, omnipresente y omnipotente Partido Comunista por sobre cualquier otro poder del Estado -Título I, Capitulo I, artículo 5-.
Esta misma constitución garantiza que no puedan ser detenidos ni procesados los principales funcionarios de los órganos que integran la estructura de ese «Estado»; a saber, en su mayoría diputados a la asamblea nacional -articulo 114, inmunidad parlamentaria-.
Luego, existe también una norma de menor rango, pero específicamente dirigida a regular el proceso penal, y que garantiza de modo explicito esa intocabilidad de los principales miembros de la cúpula gobernante, y la imposibilidad de que se pueda actuar contra ellos sin contar con la aprobación de autoridades que confluyen todas en la jerarquía del partido comunista -Ley del Proceso Penal, Libro Séptimo, «Procedimientos Especiales», Título I, «Modo de proceder para exigir responsabilidad penal a personas con FUERO ESPECIAL». En esta categoría entran todos esos individuos responsables de la actual tragedia que vive Cuba, y que no van a ningún tribunal a ser juzgados: los miembros del buró político del partido comunista; el presidente y vicepresidente de la república; presidente, vicepresidente y secretario de la asamblea nacional y demás diputados; los miembros del consejo de estado; el primer ministro y los miembros del consejo de ministros; el contralor general, vicecontralores…
En fin, todos los que constituyen las figuras del poder, y que a la vez integran y se subordinan a ese partido comunista responsable primero del drama cubano.
Es esa la razón por la que si muy escasas figuras del Poder como Abrahantes, Ochoa, o el más reciente Gil «caen en desgracia» ello se debe no a la existencia de una justicia efectiva, sino a haber perdido el favor de sus amos de otrora…
Cuba necesita que sus hombres y mujeres de bien, dejen de ser cómplices con su silencio.