Por Alina Bárbara López Hernández
EL FINAL
Matanzas.- El martes 23 de enero mi abogada me contactó para comunicarme que había sido emitida la sentencia de la instancia provincial a la apelación que presenté el 4 de diciembre de 2023 por estar en desacuerdo con la decisión del tribunal municipal de Matanzas, que el 28 de noviembre me había considerado culpable de un delito de desobediencia y cuya sanción fuera el pago de una multa consistente en 250 cuotas de a 30 pesos.
La sentencia considera «sin lugar» mi apelación. No era lo que deseaba pero sí lo que esperaba. Con los órganos judiciales en Cuba es muy predecible todo lo que contenga un cariz político. La prepotencia del aparato represivo, liderado por Seguridad del Estado, es mayor que su prudencia.
Mi abogada había solicitado una vista oral para la apelación, pero los jueces actuantes del tribunal provincial lo denegaron. A mí me satisfizo que lo hicieran, pues en una vista oral no hubieran tenido que entregar la sentencia por escrito. Sin embargo, en esta ocasión sí debieron emitirla, lo que me parece muy importante.
Debajo podrán leer la sentencia, firmada por los jueces Yoel Quinta Arango (juez ponente), Ramón Pontigo Arteaga y Leoncio Armando Valls Díaz. Sus argumentos son vergonzosos, torpes, y confirman la falta de ética y la subordinación absoluta del sistema de tribunales en Cuba al aparato de Seguridad del Estado.
Recomiendo leer estos tres puntos del texto, del que resalté algunos aspectos que merecen atención y que comentaré brevemente:
2 Ofreciendo también el foro jurisdiccional de primera instancia *los relevantes aportes que le tributó la declaración vertida en sede judicial por la denunciante Lizandra Bárzaga Sánchez (jefa de sector policial)*, así como la trascendencia probatoria que tuvieron las varias documentales que se aportaron y se sometieron a debate en el presente caso, incluyendo entre ellas la certificación de cargos y funciones atinentes a la aludida jefa de sector, que comprende, entre otras, la atribución-deber de participar proactivamente en el trabajo profiláctico preventivo comunitario; sin que advierta la sala de apelación nada que corregir respecto a este tenor.
5) Quedando demostrado también la legitimidad de la citación en cuestión, pues, tal y como se dijo más arriba, dentro del ámbito de competencias de la oficial Lisandra como jefa de sector policial se encuentra *la atribución-deber de participar proactivamente en el trabajo profiláctico preventivo comunitario, que incluye la posibilidad de efectuar entrevistas, charlas, llamados de atención u otras acciones con propósitos de prevención*.
6) No resultando afines al caso concreto que nos ocupa el cúmulo de infracciones legales que constan refrendadas en el escrito de apelación y que se le han pretendido atribuir a la actuación de la oficial policial vinculada a este asunto, y en especial, al acto de citación ejecutado y a la orden de él emanada, pues la mayoría de dichas invocaciones de impugnación se refieren a situación procesalmente distinta a la acontecida en el presente caso, en el que *no estamos tratando de una persona a la que se cita a la unidad policial en virtud de imputársele la presunta comisión de un delito o para declarar como testigo u bajo otra condición de las previstas en la ley procesal*. De forma que, nada de lo que en ese sentido se afirma en el escrito de recurso puede hacer mella contra los fundamentos de derecho antes explicitados por la sala, que realzan la legitimidad de toda la actuación asumida por la jefa de sector en el presente caso (…)
A continuación mis comentarios:
-Sobre los «relevantes aportes» de la jefa de sector policial: estos fueron haber reconocido que era ella, junto a «los compañeros de SE» (que jamás dan la cara en un juicio), quienes debían entrevistarme, pero que no sabía por qué. Es decir, la autoridad actuante desconocía lo que debía tratar conmigo en la hipotética «entrevista». ¿De qué manera podría cumplir su cometido? Es en verdad relevante tanta inconsistencia en un testigo.
-Sobre «el trabajo profiláctico preventivo comunitario»: Al aprobar el nuevo Código Penal se resaltó que era un avance haber eliminado el «estado de peligrosidad» como delito y también el reconocer la presunción de inocencia. No obstante, el Estado Cubano posee una naturaleza represiva determinada por la propia estructura de su sistema político, que es discriminatorio, se basa en una ideología de Estado a partir de un partido único y criminaliza el disenso como derecho ciudadano.
No importa cuánto se intente disfrazarlo con una Constitución que declare un estado de derecho, establezca derechos y garantías ciudadanos, nuevo código penal supuestamente avanzado respecto a su predecesor, nuevos conceptos y un discurso lleno de falacias. Esta sentencia es otro ejemplo que demuestra fehacientemente que nada ha cambiado.
-Sobre que «no estamos tratando de una persona a la que se cita a la unidad policial en virtud de imputársele la presunta comisión de un delito o para declarar como testigo u bajo otra condición de las previstas en la ley procesal»:
La cédula de citación por la que se me citaba sí invocaba a la Ley procesal penal con sus referidos artículo e inciso; sin embargo, desde el inicio del proceso, cuando la fiscalía ofreció sus argumentos —tanto al responder mi queja ante la oficina de atención a la ciudadanía de la Fiscalía Provincial, como en el juicio oral— siempre se refirió a las citaciones como «medidas preventivas» y «labores profilácticas» autorizadas a los órganos del Ministerio del Interior por acuerdo 9151 del Consejo de Ministros, del 21 de agosto de 2021, para impedir conductas «proclives a un discurso de reproche contra las disposiciones gubernamentales».
La finalidad de esas citaciones, de acuerdo a la fiscal Guadalupe Borrego, es «que la persona desista de su conducta transgresora». Arguyó además que la afirmación de que aunque la citación pudiera resultarme arbitraria y no estuviera sujeta a proceso legal, sino administrativo yo debí «presuponerla» como un acto legal y, compulsada por un «deber cívico» debí «concurrir al requerimiento de la citación».
Por ello resulta muy llamativo que en esta sentencia del Tribunal Provincial los jueces no mencionen siquiera la controvertida norma que es el acuerdo 9151 del Consejo de Ministros en que se sustenta el «trabajo profiláctico preventivo». El referido acuerdo, que ni rango de ley tiene a pesar de su carácter vinculante, es una violación impúdica a los derechos constitucionalmente establecidos de libertad de expresión y manifestación pacífica.
Tómese en cuenta la fecha en que fue aprobado —solo cuarenta días después del estallido social del 11 de julio de 2021—, para que se comprenda su función: ser un escudo protector para que el gobierno actúe con total impunidad y sin consecuencia alguna de sus errores y desaciertos, y un yugo que inmoviliza a la ciudadanía por el miedo de ser citados ante cualquier crítica o disenso.
Tampoco retoman los jueces firmantes la tesis del «deber cívico». Ellos son menos hipócritas que la fiscal al referirse a «la orden a la postre incumplida por ALINA BÁRBARA». Yo —que ni en los «Camilitos» estudié—, no cumplo órdenes señores jueces. No soy militar. Solo acato la ley… cuando debe ser acatada.
«El inicio»
Este es el final del camino legal en un proceso iniciado el 14 de junio de 2023 cuando fui instruida de cargos. Al haber sido un juicio sumario, para un delito cuyo marco sancionador no excede los tres años de privación de libertad, no procede su valoración por el Tribunal Supremo. Ahora inicia un camino cívico. Para no repetirme voy a citar mis palabras en una declaración previa al juicio:
«Ahora iremos a juicio y quiero ser diáfana antes de que se dicte la sentencia, sea cual fuere. No escribo movida por la ira ni de manera irreflexiva. Tampoco se trata de una amenaza frívola. Quienes me conocen saben que nunca expreso algo que no esté dispuesta a hacer. En política, igual que en la vida, la coherencia es una virtud cardinal. La determinación que he tomado es de conocimiento de mi familia y de mi abogada, esta última no la recomienda pero entiende que es una decisión personal en última instancia.
Se trata de esto: del tribunal solo aceptaré una exoneración total y absoluta del cargo que se me imputa. Cualquier sentencia, así se trate de una multa insignificante, será desacatada por mí con plena conciencia de que puedo ir a prisión. Si ese fuera el caso, desconoceré la disciplina del penal y me declararé en rebeldía (o «plantada», como se dice en argot popular).
¿Deseo ir a prisión? No. ¿Merezco ir a prisión? No. ¿Estoy dispuesta a ir a prisión? Esa es la pregunta que respondo afirmativamente. Reitero que no voy a negociar nuestros derechos con nadie. Porque esto no se trata solo de mí. Nunca ha sido una cruzada personal, sino un pulseo entre la ciudadanía excluida y un poder opresivo que no nos respeta. Que nos desprecia».
Sostengo cada palabra dicha entonces. Algunos considerarán imprudente mi determinación. Varios amigos me han aconsejado que pague la multa pues les parece que soy más útil en libertad y escribiendo sobre Cuba. Agradezco mucho su preocupación, hija del afecto, pero resulta inadmisible, por un dilema de conciencia y dignidad, acatar una sentencia que me rebaja a la condición de sierva; que me convierte en una simple ficha que puede ser movida a voluntad, amenazada, coaccionada, chantajeada; intimada por el mero hecho de que mis criterios políticos y lo que yo exprese en mis escritos —siempre argumentados— no sean del agrado de las autoridades.
Y digo en mis escritos porque la primera vez que Seguridad del Estado me citó a una «entrevista», el 25 de octubre de 2022, yo era únicamente la articulista y coordinadora de lo que fuera un sitio de análisis sobre la realidad cubana. Jamás había realizado una manifestación en el espacio público por entonces. Lo que pretendían era objetar mi libertad de expresión en tanto ciudadana, y mi libertad de análisis en tanto académica e intelectual.
Si me sometiera a esta sentencia estaría acatando la voluntad de una autoridad que pretende coartar el ejercicio de mis derechos inalienables. Yo sería cómplice de un poder absoluto y despótico, y eso no está en mi naturaleza, como no debería estarlo en la de ningún compatriota.
Dispongo de treinta días para el pago de la multa. Ese plazo vence el 23 de febrero, de modo que estaré en mi casa preparada para ir a prisión. Por mis cálculos deberá ser el 24 de febrero próximo. Sería toda una paradoja, ese día no solo se conmemora el reinicio de las guerras de independencia de Cuba en 1895, sino que se cumple un lustro de haber sido aprobada la Constitución de 2019, la misma que el estado y sus órganos han convertido en letra muerta con su actuación ilegítima y arbitraria.
Los vecinos de las primeras villas creadas en Cuba por la corona española adoptaron ante la rígida legislación colonial la actitud de: «se acata pero no se cumple». Quizá haya que trascender aquella vieja mentalidad de súbditos y empezar a plantearse que ante una ley injusta la posición digna sea: «ni se acata ni se cumple».