LO QUE VIENE: LEY DE LA EMPRESA ESTATAL SOCIALISTA

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El Estado como tal ()
La Habana.- El anteproyecto de “Ley de la empresa estatal socialista” parecía ser el instrumento seleccionado para relanzar la “actualización” del modelo económico cubano, después del resbalón del “ordenamiento” que desplazó el tono oficial desde la transformación hacia la subsistencia.
Si la ley de empresa se aprobase aproximadamente como aparece en el anteproyecto, sería la modificación más importante en la institucionalidad económica del país desde 1976. Retiraría la tutela de los ministerios sobre las empresas y crearía un nuevo superministerio.
No se trata de que necesariamente ofrezca una solución efectiva porque el anteproyecto incluye aspectos nebulosos y parece ser injustificadamente optimista respecto a que el nuevo andamiaje pudiese insuflar eficiencia, manteniendo un mecanismo voluntarista de formación de precios.
Llama la atención que la denominación del nuevo superministerio (Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales) se asemeje al de una importante institución de la reforma en China (Comisión estatal para la supervisión y administración de los activos del Estado, SASAC).
Pero hay notables diferencias entre ambas instituciones. El Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales cubano ejercería “las facultades de propietario” en todas las empresas estatales (unas 2009 entidades). La SASAC china controla un reducido grupo (97 empresas).
Además, SASAC funciona en el marco de una economía con un alto grado de mecanismos de mercado y de empresa privada. A partir de 2017, la función de SASAC se ha concentrado en canalizar fondos estatales hacia actividades estratégicas.
Una ley de empresa estatal tiene una dimensión política que parece estar desbalanceada en el anteproyecto. Quedan claras las disposiciones para el control estatal sobre la gobernanza gerencial de las empresas, pero no se asegura el peso de los trabajadores en decisiones claves.
Se establecen una serie de temas en los que “no puede prescindirse de los trabajadores”, sin embargo, no se identifica de qué manera concreta pudieran participar los trabajadores en las decisiones sobre esos temas, mecanismos de apelación, y otros detalles.
Además de las asambleas de afiliados, otro mecanismo de participación es la presencia de “un representante de los trabajadores” en las juntas de gobierno, pero con la condición de que no pueden ser trabajadores de empresas atendidas por la junta ¿Cuál es la racionalidad de eso?

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