Por Alina Bárbara López Hernández ()
Matanzas.- Hoy se cumplen 75 años de que fuera aprobada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un documento del que Cuba fue signataria. Paradójicamente, tantas décadas más tarde el Estado Cubano incumple muchísimos derechos explicitados en esta declaración.
No se respetan derechos políticos como la libertad de expresión, de asociación, de manifestación y de circulación, pero tampoco derechos sociales que fueron denominados «conquistas» por mucho tiempo.
Somos hoy una ciudadanía con altos niveles de pobreza y desigualdad, con carencia de alimentos básicos, o acceso privilegiado para algunos sectores; con pérdida de calidad en el disfrute de servicios de salud, educación y asistencia social. Y sin la posibilidad real de interpelar y sustituir a los responsables de esta debacle, pues la represión impera en un territorio dominado por formas paramilitares de coacción y con una de las poblaciones carcelarias percápitas más grandes del mundo.
Se nos quiere convencer de que somos excepcionales, de que los derechos humanos se respetan en Cuba porque hay que verlos desde una perspectiva cultural y apropiada para cada país.
Se escudan en que se ha legislado sobre algunos derechos, como el del matrimonio igualitario, lo cual es cierto y hay que aplaudir, no obstante, en el cronograma constitucional se postergó hasta el 2028 la habilitación de las leyes complementarias que normatizarán derechos constitucionales.
Esto es una falacia, no puede haber relatividad en tal sentido.
Hay que denunciar claramente que el sistema político discriminatorio que existe en Cuba imposibilita desde el inicio del proceso que puedan ejercitarse los derechos políticos y sociales sin los cuales el país se ha estancado en una crisis terminal.
Desempolvo este artículo de hace cuatro años en el que analizo que no es posible relativizar el tema de los derechos humanos. Espero que contribuya al debate.
«Nuestra teoría de la relatividad»
En 1945, como parte del sistema de organizaciones y tratados que emergió tras la Segunda Guerra Mundial, se fundó la Organización de Naciones Unidas. En ese mismo año, y durante el siguiente, se celebraron en la ciudad alemana de Núremberg los juicios a los criminales de guerra nazis.
Aunque eran conocidos los vejámenes a la población judía, solo al concluir la conflagración se pudo demostrar la magnitud de los mismos. Las evidencias materiales ocupadas en los terribles campos de exterminio, sumadas a los testimonios de los sobrevivientes, permitieron calificarlo como se ha hecho desde entonces: un holocausto.
En las declaraciones de los acusados y sus abogados ante el tribunal internacional que juzgó los hechos, fue sustentado una y otra vez —en el intento de justificarse—, el argumento de que actuaron bajo el acatamiento estricto de la legalidad germana.
Efectivamente, entre 1933 y 1939 el gobierno de Adolfo Hitler había aprobado una extensa legislación anti hebrea conformada por más de cuatrocientos decretos-leyes y normativas que se tejían como una red desde los niveles municipales hasta la nación.
Ninguna decisión aberrante quedó sin su correspondiente amparo legal. Zonas separadas para residir, obligación de identificarse con el símbolo de la estrella de David, confiscación de bienes, prohibición de matrimonios con personas no hebreas, expulsión de los claustros de las universidades y escuelas, exclusión del funcionariado a todos los niveles, esterilización forzosa, envío a campos de concentración…
La tesis de la obediencia a la ley como justificante de los crímenes no fue aceptada por el tribunal internacional de Núremberg. Este argumentó que ninguna legislación particular podía violentar los derechos humanos inherentes a las personas, que tenían carácter universal.
Como resultado de estos debates, el 10 de diciembre de 1948, hace exactamente setenta y un años, en la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, fue aprobada la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
Cuba fue fundadora de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y signataria de la DUDH. Las negociaciones habían correspondido al gobierno de Ramón Grau, que firmó el documento.
La DUDH marca un hito en la historia. Fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo, con diversos antecedentes jurídicos y culturales. Su texto se inspira en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789. Se proclama como un ideal común, universal, por el que todos los pueblos y naciones debían esforzarse a fin de que, tanto individuos como instituciones, lo promovieran mediante la enseñanza, la educación y el respeto. Son derechos fundamentales, con un nivel tal de universalidad que deben protegerse en el mundo entero.
En la Asamblea General de la ONU fue aprobada sin votos en contra. Solo ocho países se abstuvieron: Sudáfrica, que por entonces comenzaba a aplicar la política segregacionista del Apartheid; Arabia Saudita, donde era legal la esclavitud; y los países que iniciaban la conformación del campo socialista: Bielorrusia, Polonia, Checoslovaquia, Ucrania, la URSS y Yugoslavia.[1]
Conocida sobremanera esta página de la historia, ella fue evidentemente mal explicada en un reciente programa especial de la televisión cubana. Trasmitido el 7 de noviembre pasado, con motivo de la votación de la Resolución contra el bloqueo de Estados Unidos a Cuba, el conductor Humberto López, graduado en Derecho por demás, manifestó que “Los derechos humanos son una construcción cultural”. El comunicador arguyó que no es lo mismo en China u otros países, que en Cuba.
Esa actitud, profundamente relativista, hunde sus raíces en la ciencia antropológica y, con énfasis, en los puntos de vista de la Escuela norteamericana de etnología histórica o del Particularismo histórico, cuyo líder fue Franz Boas (1858-1942).
Pasó también a otras ciencias, como la Filosofía, la Sociología y la Historia, por ejemplo. Tras el derrumbe del socialismo real, esa perspectiva fue reforzada como parte de la oleada postmoderna. Legaría a la ciencia una actitud agnóstica y negaría las fuentes tradicionales.
Para la Antropología Social, el Particularismo histórico, no obstante, fue positivo. Boas, rebatiendo al etnocentrismo de las escuelas antropológicas anteriores, negó la existencia de niveles mundiales en el desarrollo cultural. Entendía que para reconstruir la historia de la humanidad había que empezar a estudiar la historia de cada pueblo por separado. En su opinión, cada cultura era el resultado único de un conjunto de factores y condiciones exclusivas que solo podían entenderse en base a sus propias normas.
Estas tesis fomentaron igualmente una corriente que llevó a su extremo los postulados fundamentales del Particularismo, ella se denominó Relativismo Cultural. Las dos afirmaciones que conforman su núcleo son: «Todos los sistemas culturales son intrínsecamente iguales en valor» y «toda pauta cultural es intrínsecamente tan digna de respeto como las demás».
Los defensores de la corriente relativista, aseveran que todos los criterios para evaluar a una cultura son relativos, pues parten de los miembros de otras culturas. No existen valores o costumbres malas ni buenas, mejores o peores, inferiores o superiores, sino diferentes. Tales posiciones, aunque rechazan al etnocentrismo y al imperialismo cultural, han hecho daño en la evaluación de lo relativo a los derechos universales de los seres humanos.
Al asumir una postura relativista no podrían ser criticadas prácticas culturales como la mutilación genital femenina, que ocasiona miles de muertes y complicaciones de salud todos los años; o el infanticidio selectivo, entre otras tradiciones culturales que dañan derechos humanos, como el derecho a la vida, a la libertad reproductiva, etc.
Llevada a las prácticas políticas, esta perspectiva justificaría decisiones violatorias, como la que coarta la libertad de movimiento, por citar un elemento controversial en la relación entre Cuba y Estados Unidos. El Norte no podría criticar a Cuba por la parametración de personas impedidas de viajar fuera del país; mientras, la Isla tampoco podría objetar que el gobierno norteamericano imposibilite a sus ciudadanos viajar libremente a hacer turismo.
Si seguimos por ese camino, se demostraría que el contrapunteo entre el carácter universal de los derechos humanos y la posición relativista no resiste un análisis serio. Aunque hay que acentuar igualmente que ninguna nación puede invocar la DUDH para intervenir en otra so pretexto de su no cumplimiento. Sin embargo, los organismos internacionales tienen la función de acompañar e insistir en la observancia de esos principios: en cualquier cultura, en cualquier sistema.
[1] Ucrania y Bielorrusia tenían asientos por aquella época en la ONU, resultado de las negociaciones iniciales, aun cuando eran parte de la URSS.