LA IMPORTANCIA DEL EXPEDIENTE «ALINA»

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Por Arturo Mesa
Atlanta.- A mí siempre me llamó la atención el artículo 4 de la Constitución del 2019 cuando dice que: «…La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano…»
Personalmente me hubiera gustado que dijera que el más grande honor y deber supremo de cada cubano es el culto a la dignidad plena del hombre, pero supongo que soñar con las ideas del Apóstol son, cada día que pasa, una utopía.
Incluso, llegué a dudar de mi patriotismo, ¿será que algo se me escapa de esa frase?
Por supuesto que considero un honor defender a la patria, pero defenderla ante una agresión extranjera o imperialista que impida el curso de la soberanía nacional. Sin embargo, la ley de leyes no lo específica así y quizás hasta sea intencional, lo cual habla de un intelecto superior y macabro que nos quiere conminar a sumarnos al ataque contra compatriotas dentro de la isla y que luchan, desde sus criterios, por la verdadera dignidad de la que nos hablaba Martí y no por un poder hegemónico, oculto y poco unánime.
Hoy, tras el veredicto, lamentablemente entiendo el por qué de esa ambigua redacción y la aclaración se la debo a la Jueza que atendió el expediente Alina.
«El derecho a no tener derechos».
La letrada en su conclusión parece haber dicho que: “aunque no estén claras las causas de una citación hay que sentirla como un deber cívico y obedecerla como una orden”. Y la entiendo porque realmente no somos un estado de derecho, aunque la constitución lo asegure.
En realidad, lo que ha asegurado la jueza es que somos un ejército de subordinados a un poder que dictamina, y como vivimos en una situación de guerra constante (aclaratoria que escuchamos a cada rato) hay que obedecer.
Ese parece ser el patrón de enseñanza en las escuelas donde se gradúan aquellos que pretendan decidir sobre la justicia nacional.
De todo esto se deriva aquello de que el mayor deber es defender a la patria de forma tal, que lo que diga “La Patria” hay que cumplirlo sin cuestionamientos porque es el deber supremo.
Esa es la importancia de este juicio. Gracias a él comprendemos en dónde está el punto álgido de los debates sobre constitucionalidad contra Mandato: Todos somos militares en el campo de batalla y no cumplir una orden es alta traición.
Por esa misma línea comprendemos hoy aquello de “la orden está dada” y hasta la expresión del Presidente del tribunal Supremo, señor Remigio Ferro al dirigirse a los juristas para garantizar que no haya ningún “gallo tapado” dentro de los tribunales nacionales y todos funjan de acorde al Estado Mayor y no a la ley de leyes que supongo hayan jurado defender.
Con anterioridad yo no recuerdo un acápite similar en la Constitución; lo que sí se explicitaba era que “solo cuando el hombre ha sido liberado de toda forma de esclavitud o servidumbre se alcanza la plena dignidad del ser humano”.
En una condición de no guerra, como la que vivimos, cumplir una orden inconstitucional simplemente porque alguien lo ha entendido como un “deber cívico”, no es más que otra forma de servidumbre enmascarada de beneficio común y lógicamente a favor de los órganos del Poder.
Lo que ha quedado claro de todo esto, es que usted no es poseedor de derechos (como no lo fue Alina), usted es sujeto de un mandato superior y no plasmado en letras, que rige el comportamiento social en la triste Cuba de hoy. En otras palabras, usted es un soldado eterno y no lo sabe, y puede que la Comandancia ordene su ejecución por motivos de “fuerza mayor” ante lo cual usted deberá asentir y decir bríosamente: Señor, sí señor, y luego recibir con la frente en alto, el disparo de gracia.

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