EL PROCESO PENAL CONTRA ALINA BÁRBARA LÓPEZ HERNÁNDEZ (I)

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Por José Ángel García Veloso
“Una injusticia hecha a uno solo es una amenaza hecha a todos”.
Montesquieu.
Ciego de Ávila.- La Doctora en Ciencias Filosóficas Alina Bárbara López Hernández, (mis amigos que no la conocen, pueden buscar su perfil en esta red social) va a ser juzgada el día 16 de noviembre de 2023, en juicio oral y público -vamos a ver cuán público podrá ser- en el Tribunal Municipal Popular de Matanzas, por la presunta comisión de un delito de desobediencia del artículo 189.1 del Código Penal (ver foto).
Voy a escribir mis opiniones al respecto, espero no herir sensibilidades de amigos apreciados, que no comparten mis criterios o la forma de expresarlos; creo que comprendan, y hasta admiren, que los deberes y los principios, estén por delante de todo lo demás.
No estudié derecho para ver a las injusticias campeando por su respeto, tampoco mi carácter y principios me permiten para “no señalarme” callar lo que es incorrecto, por ello me tomo como causa propia estas causas ajenas –que no son tan ajenas, si lo vemos como una amenaza hecha a todos- a lo que debo unir, en este caso, el respeto y la admiración que siento por la profesora, por su valentía (lástima que en Cuba “estado de derecho y justicia social” uno tenga que ser valiente para decir lo que piensa), principios, coherencia, dignidad, responsabilidad y compromiso. Ténganme en este asunto como un “amicus curiae”.
Según mi opinión particular, los hechos que se le imputan la Dra Alina Bárbara, no son constitutivos de delito y no debieran haber llegado a juicio oral, pero, evidentemente, la naturaleza de la decisión adoptada no es jurídica, es política, y si desde el punto de vista jurídico es un error, desde el punto de vista político es, como mínimo, una torpeza infame, pero sobre esto no daré argumentos, porque tanto la injusticia, como la torpeza política, afectan más a quien la comete que a quien la sufre, aunque aparentemente sea lo contrario.
Voy a tratar de ofrecer una explicación técnica en este marco de Facebook, que muchos consideran que no debe tomarse para cosas serias, pero realmente de los marcos científicos, que no pasan de ahí, y de la soledad de los tribunales, estoy harto, mientras por aquí todo el mundo ve y juzga.
Por medio de la cédula de citación que inserto, la profesora Alina Bárbara López Hernández, fue citada el día 13 de junio del corriente, para comparecer a una unidad policial para una entrevista, en la misma fecha (aunque en la citación no se expresa fecha), recibiendo las personas que acudieron a su domicilio para realizar la diligencia ( la jefe de sector y otra oficial) una explicación y la rotunda negativa a recibir la citación y a comparecer, invocando su libertad individual y el incumplimiento de la formalidades en la diligencia, en ese momento y con posterioridad, cuestionó también las facultades de la autoridad para citar a un ciudadano, con el objetivo de entrevistarlo, fuera del marco de un proceso penal, sobre todo cuando sabe que será sometido a cuestionamientos y presiones relacionadas con su comportamiento ciudadano. A esto se suma la experiencia de una situación análoga cuando meses antes, una citación de las mismas características, fue anulada por la Fiscalía a solicitud suya.
No encuentro en el derecho vigente ninguna norma que habilite a los oficiales de la Seguridad del Estado o a otra autoridad policial, para entrevistar a una persona en contra de su voluntad, fuera de los marcos de un proceso penal o de la comisión de una infracción administrativa.
Lo primero que habría que preguntarse para este análisis es la naturaleza jurídica de estos órganos. Mi criterio es que son órganos de policía y de investigación, por lo tanto, solo pueden afectar la libertad de los ciudadanos, en el caso de incumplimiento de normas jurídicas penales, en el ejercicio de las facultades que establecen las leyes procesales y en aquellas administrativas sancionadoras para cuya corrección esté habilitada la policía.
Mantengo entonces que para entrevistarlo, para conversar con uno, ningún policía puede llamarlo, porque hacerlo vulnera el ámbito de libertad individual reconocido constitucionalmente; mejor dicho, sí puede llamarlo, lo que no puede es obligarlo a aceptar esa conversación, porque es un grave atentado contra la libertad del individuo; entonces, queda planteado que si obligarlo a ir y a hacer lo que usted no quiere es una infracción de la libertad individual con respuesta penal (ver delito de coacción, artículo 379 del Código Penal) usted, obviamente, puede responder negativamente al llamado.

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