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(Tomado del muro de Facebook de Jorge Fernández Era)
La Habana.- Ayer estuve leyendo —tiempo que le dan a uno— la Ley no. 143 del Proceso Penal del 7 de diciembre de 2021. Descubrí el siguiente artículo, que me lleva a escribir el siguiente artículo:
«Artículo 366.1. La reclusión domiciliaria consiste en la obligación del imputado o acusado de no salir de su domicilio o del lugar donde se encuentre habitando temporalmente sin la autorización del instructor penal, del fiscal o del tribunal, según la fase en que se halle el proceso, a no ser para asistir a su centro de trabajo o estudios, en el horario habitual, o para atender su salud o continuar su superación educacional».
El instructor de cargos me escondió la bola, eso se ve feo entre compañeros de trabajo (que ya lo somos). Me dijo que no podía salir de casa, salvo situación equis y autorizado por su firma. Y la ley me habilita a, por ejemplo, dirigirme a solicitar la baja en mi centro de trabajo —lo hago ya—; leerle «Sobre dolores de cabeza», de Roque Dalton, a la doctora de la familia; o matricular en el posgrado «Cómo burlar una reclusión domiciliaria».
El Artículo 359.1. apunta que, «recibida la propuesta del instructor penal para que sea impuesta alguna de las medidas cautelares a las que se refiere el inciso c) del artículo anterior, el fiscal adopta, en el plazo de setenta y dos horas, la decisión que corresponda, estando facultado para, en lugar de estas, aplicar cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta Ley o disponer la libertad del imputado».
Entre el viernes 28 (fecha de mi última detención) y hoy median cuatro días (el Primero de Mayo se suspendió el desfile, no se eliminó el día en sí y para sí). Si el fiscal no encontró mi dirección (está borroso el 506 que indica el edificio) ni adoptó decisión alguna… ¡estoy en libertad! ¡Ese flai se le cayó a Laffita! (apellido del instructor penal). ¡Que me quiten las esposas! (Laide, no entiendas mal).
Hay más:
«Artículo 367.1. La prohibición de salida del territorio nacional consiste en la interdicción que impone el Estado al imputado o acusado para viajar al exterior durante todo o parte del tiempo que dure el proceso. 2. Esta medida cautelar puede imponerse junto con otra u otras de las previstas en la ley, en los casos siguientes: a) En los delitos que conlleven reparaciones materiales o indemnizaciones de perjuicios de elevadas cuantías, a favor de víctimas o perjudicados, o del Estado; b) en los hechos de elevada lesividad o repercusión social; c) en delitos en que se hayan causado graves daños a la economía del país; d) en cualquier otro caso en que existan razones fundadas de que va a intentar abandonar el territorio nacional».
La reparación material que debo es el de las pilas del lavabo y el fregadero. «Elevada lesividad» tuvo una carta que le envié en el 2004 a mi entonces jefa Lesi Tejeda. Graves daños me hace la economía del país. Y hay razones más que fundadas —me las dan todos los días— para intentar abandonar la Isla.
A ver, compañeros de Inmigración, piensen («Un soldado que comienza a pensar, casi ha dejado de serlo» / Heinrich Boll): entre el 6 de abril y el 2 de mayo —ahí caben ocho plazos de setenta y dos horas— ningún fiscal se ha presentado ante mí para hacer efectiva la prohibición de salida del territorio nacional. Si me viran a casa y pierdo los dos mil pesos que me cobran por la carrera hasta el aeropuerto, no será porque lo dicta la ley, sino por sus co…ntroles.
A partir de hoy —si no les gusta, deténganme de nuevo, me encanta la Unidad de Aguilera— me sentiré libre de «hacer la guardia del CDR; buscar pollo, perritos, picadillo, detergente, aceite y cigarros en Coco y General Lee; botar la basura; y apoyar la labor de los diputados de nuestra circunscripción». No obstante ser tareas que cualquier revolucionario asume enardecido, ya despiertan resquemor en el espíritu un tanto blandengue de mi mujer.
Seguiré cumpliendo, eso sí, con otras tareas que me he propuesto en mi encierro: escribir más que nunca; denunciar a los represores dondequiera que se escondan (miedo, tienen miedo); cantar «En mi calle», de Silvio, todos los días a las seis de la tarde; sentarme en manifestación pacífica junto al Apóstol en el Parque Central los sábados al mediodía para exigir la inmediata liberación de mi hijo (del que no sé hace dos jornadas; requerí tener fe de vida a diario); y hacer otro tanto el jueves 18 de mayo con las demandas que presentó Alina Bárbara López Hernández en el Centenario de la Protesta de los Trece.
Me desvío del tema o me centro más en él: ayer televisaron en Historia del Cine una copia restaurada de «Estado de sitio», «uno de los mejores films políticamente incorrectos que ha dado el séptimo arte», «una película diseñada para revolver la conciencia del ciudadano con independencia de su ideología». ¿La vieron?

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